TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 05 de julio de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por los ciudadanos: YENNY RAFAEL VEGAS y LALLYS MIGDALYS MARTINEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.788.523 y V-13.686.218, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 179.463 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, los ciudadanos: YENNY RAFAEL VEGAS y LALLYS MIGDALYS MARTINEZ RANGEL, ya identificados, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal de 9 de Abril de San Martin, casa s/n de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-92-14, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Wendy Lugo, con una medida de (56,85 mts); SUR: Con Casa que es o fue de Juan López, con una medida de (56,85 mts); ESTE: Con cerro del lugar, con una medida de (13,60 mts) y OESTE: Con Calle Principal 9 de Abril de San Martin, con una medida de (12,30 mts).- El mencionado terreno tiene área total (736,20mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: Piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques frisados, siete (07) puertas, cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) tanque de concreto armado subterráneo, redes eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (157,23 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de (3.000 $) y al cambio en bolívares para la fecha fue por el monto de (1.404.000,00 Bs).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos MANUEL ENRIQUE ZACARIA GONZALEZ y MARIBEL DEL JESUS CEDEÑO LUBO, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.076.546 y V-22.926.751, respectivamente, ambos domiciliados en calle 9 de Abril, casa s/n, San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la dirección de catastro de la alcaldía de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre a nombre de los ciudadanos LALLYS MIGDALYS MARTINEZ RANGEL y YENNY RAFAEL VEGAS, anteriormente identificados.-.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: YENNY RAFAEL VEGAS y LALLYS MIGDALYS MARTINEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.788.523 y V-13.686.218, respectivamente, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal de 9 de Abril de San Martin, casa s/n de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-92-14, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Wendy Lugo, con una medida de (56,85 mts); SUR: Con Casa que es o fue de Juan López, con una medida de (56,85 mts); ESTE: Con cerro del lugar, con una medida de (13,60 mts) y OESTE: Con Calle Principal 9 de Abril de San Martin, con una medida de (12,30 mts).- El mencionado terreno tiene área total (736,20mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: Piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques frisados, siete (07) puertas, cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) tanque de concreto armado subterráneo, redes eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (157,23 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurías a favor de los ciudadanos: YENNY RAFAEL VEGAS y LALLYS MIGDALYS MARTINEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.788.523 y V-13.686.218, respectivamente; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (05/08/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP. N° 7.977-26.-
KM/SE/jv.-
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