TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Agosto de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: WILLIAM ALEXANDER MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 30.586.879 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 179.463 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: WILLIAM ALEXANDER MARCANO GUERRA, antes identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por un Inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Calle 09, Sector La Rinconada de Charallave, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: ZNC – 260 - P, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue de la Familia Olivier, con una medida de (12,73mts); SUR: Calle nueve del sector la Rinconada de Charallave, con una medida de (12,73mts); ESTE: Con casa que es o fue de Jesús Mujica, con una medida de (23,80mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Manuel Portugués, con una medida de (23,80mts).- El mencionado terreno tiene área total de (302,97mts2); Las Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble con las siguientes característica: piso de cemento rustico, techo platabanda, paredes de bloques frisados, con dos (2) habitaciones, dos (2) puerta, dos (2) ventanas de aluminio con protector de hierro, un (1) baño y un (1) pozo séptico, además de las siguientes bienhechurías de plantación, tales como: catuche, aguacate, plátano y limón.- La mencionada BIENHECHURÍA tiene un área total de construcción de (45,99mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 1.419.380,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: CRISTIAN DAVID MOLINA VIELMA y RONNY JOSÉ FARFAN RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 28.443.023 y V- 16.256.243, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Páez, Casa S/N, Sector Charallave, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en la Calle Principal, Casa S/N, Sector El Caro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia Simple de su Cédula de identidad; 2) Certificado de Empadronamiento, emitido por la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Treinta (30) de Julio de 2026, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble, a nombre del ciudadano: WILLIAM ALEXANDER MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 30.586.879 y de este domicilio; 3) Copias de las cédulas de identidad de los testigos y 4) Documento de solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuría; por cuyos contenidos gozan de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: WILLIAM ALEXANDER MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 30.586.879 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Calle 09, Sector La Rinconada de Charallave, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: ZNC – 260 – P, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue de la Familia Olivier, con una medida de (12,73mts); SUR: Calle nueve del sector la Rinconada de Charallave, con una medida de (12,73mts); ESTE: Con casa que es o fue de Jesús Mujica, con una medida de (23,80mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Manuel Portugués, con una medida de (23,80mts); Las Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble con las siguientes característica: piso de cemento rustico, techo platabanda, paredes de bloques frisados, con dos (2) habitaciones, dos (2) puerta, dos (2) ventanas de aluminio con protector de hierro, un (1) baño y un (1) pozo séptico, además de las siguientes bienhechurías de plantación, tales como: catuche, aguacate, plátano y limón.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (45,99mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: WILLIAM ALEXANDER MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 30.586.879 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (05/08/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solic. N° 7.975-26.-
KM/SE/gg.-