TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

Carúpano, 05 de agosto de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: SELAIDA DEL VALLE GOMEZ DE GORDONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.422.200, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LELYS MARIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 218.949 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: SELAIDA DEL VALLE GOMEZ DE GORDONES, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de su propiedad, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 18 de abril del año 2023, inscrito bajo el N° 20236.1028, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.7394 y correspondiente al libro de folio real del año 2023; ubicado en el Sector Santa Rosa, calle las Mercedes, manzana 011, parcela 124 de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-U01-004-011-124, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle las Mercedes, con una medida de (8,58Mts); SUR: Su fondo con fondo de casa que es o fue de la familia Gil Font, con una medida de (8,20Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Anni Valdiviezo, con una medida de (37,76mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Gil Font, con una medida de (37,76Mts).- El área total del referido terreno es de (316,80mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble, constituida de la siguiente manera: Paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de acerolit con estructura de madera y metal, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de madera cepillada, cinco (05) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) ventana de acero, cuatro (04) puertas entamboradas, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, viga de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (140,81mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por (500.000,00bs).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ANTHONY JESUS GONZALEZ BELLO y CARLOS EDUARDO HURTADO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.098.904 y V-11.663.256, respectivamente, domiciliados el primero en El Lirio, calle N° 5, casa N° 382, municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo en calle Colombia, casa N° 148, municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) RIF a nombre de la ciudadana SELAIDA DEL VALLE GOMEZ DE GORDONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.422.200; 2) Cedula catastral a nombre de la ciudadana SELAIDA DEL VALLE GOMEZ DE GORDONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.422.200; 3) Croquis a nombre de la ciudadana SELAIDA DEL VALLE GOMEZ DE GORDONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.422.200; 4) Planilla bancaria expedida por el SAREN a nombre de la ciudadana SELAIDA DEL VALLE GOMEZ DE GORDONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.422.200.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: SELAIDA DEL VALLE GOMEZ DE GORDONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.422.200, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de su propiedad, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 18 de abril del año 2023, inscrito bajo el N° 20236.1028, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.7394 y correspondiente al libro de folio real del año 2023; ubicado en el Sector Santa Rosa, calle las Mercedes, manzana 011, parcela 124 de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-U01-004-011-124, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle las Mercedes, con una medida de (8,58Mts); SUR: Su fondo con fondo de casa que es o fue de la familia Gil Font, con una medida de (8,20Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Anni Valdiviezo, con una medida de (37,76mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Gil Font, con una medida de (37,76Mts).- El área total del referido terreno es de (316,80mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble, constituida de la siguiente manera: Paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de acerolit con estructura de madera y metal, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de madera cepillada, cinco (05) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) ventana de acero, cuatro (04) puertas entamboradas, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, viga de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (140,81mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana SELAIDA DEL VALLE GOMEZ DE GORDONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.422.200, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -

NOTA: En esta misma fecha (05/08/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.974-26.-
KM/Se/jv.-