TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 03 de agosto de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: ALBA NORAIMA HIGUEREY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.453.199, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NOELVIS DEL VALLE HIGUEREY DE ROMERO, BLADIMIR RAMON HIGUEREY ROJAS, NIURKA DEL VALLE HIGUEREY ROJAS, NILYAN MARIA HIGUEREY ROJAS, GREGORIO JOSE HIGUEREY ROJAS y JOSE GREGORIO HEGUEREY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.878.067, V-5.875.171, V-9.453.602, V-9.453.201, V-11.442.361 y V-11.442.360, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIANELLA BOLIVAR A., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 49.927, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos NOELVIS DEL VALLE HIGUEREY DE ROMERO, BLADIMIR RAMON HIGUEREY ROJAS, NIURKA DEL VALLE HIGUEREY ROJAS, NILYAN MARIA HIGUEREY ROJAS, GREGORIO JOSE HIGUEREY ROJAS y JOSE GREGORIO HEGUEREY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.878.067, V-5.875.171, V-9.453.602, V-9.453.201, V-11.442.361 y V-11.442.360, respectivamente, de la ciudadana: DIONISIA DEL VALLE ROJAS, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.669.618, fallecida ab-intestato, el doce (12) de octubre de 2016, en Carúpano, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Paro Respiratorio, Edema Agudo de Pulmón, Hipertensión Arterial, como se evidencia en acta de Defunción N° 0675 expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en el folio N° 05 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas HERNANLYN JOSE JIMENEZ BELLO y NIRZA JOSEFINA SALAZAR DE ECHEVERRIA; venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.882.759 y V-4.952.310, respectivamente, ambas domiciliadas en Playa grande, calle las Flores, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ALBA NORAIMA HIGUEREY DE HERNANDEZ, NOELVIS DEL VALLE HIGUEREY DE ROMERO, BLADIMIR RAMON HIGUEREY ROJAS, NIURKA DEL VALLE HIGUEREY ROJAS, NILYAN MARIA HIGUEREY ROJAS, GREGORIO JOSE HIGUEREY ROJAS y JOSE GREGORIO HEGUEREY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.453.199, V-5.878.067, V-5.875.171, V-9.453.602, V-9.453.201, V-11.442.361 y V-11.442.360, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: DIONISIA DEL VALLE ROJAS, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.669.618, fallecida ab-intestato, el doce (12) de octubre de 2016, en Carúpano, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Paro Respiratorio, Edema Agudo de Pulmón, Hipertensión Arterial, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (03/08/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.973-26.-
KM/Se/jv.-