REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 14 de Agosto de 2026.-
216° y 167°

SOLICITANTE: GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana: GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.643.069, Rif: V-086430696, número de teléfono: 0412-7257016, correo electrónico: guiomar@gmail.com, domiciliada en la calle Ali Primera de la Urbanización Pancho Maíz, comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 179.633, y de este mismo domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUISA MARGARITA GOMEZ VALLENILLA y MARIO CECILIO GUTIERREZ BERMUDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.215.243 y V-11.381.762, respectivamente, domiciliados la primera en calle Miranda, casa s/n, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en la calle Ángel María Arcia, casa s/n, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana: GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.643.069, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado dentro de la poligonal urbana, signado con el numero catastral (01-02-54-09), situado en calle Ali Primera de la Urbanización Pancho Maiz, comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Yulindi Cova en (17,30Mts), SUR: Con calle Reiban Zapata en (17,30Mts); ESTE: Que es su frente con calla Ali Primera en (11,61Mts), y OESTE: Que es su fondo con casa que es o fue del Sr. Cesar Suniaga en (12,30Mts), para un area total del terreno de DOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (206,73Mts2).- Ha construido unas Bienhechurías (Inmueble) consistente en una casa de habitación construida de la siguiente manera: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de sindutejas, distribuidas en: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) sala-comedor, un (01) porche, seis (06) puertas de madera, seis (06) ventanas con protectores de hierro, un (01) portón de hierro, cuenta con sistemas de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, con un área total de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (62.56Mts2).- Lo invertido en la construcción de las referidas BIENHECHURIAS fue por cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos LUISA MARGARITA GOMEZ VALLENILLA y MARIO CECILIO GUTIERREZ BERMUDEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por Ingeniería Municipal del Municipio Ribero; Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero y Constancia de Residencia y Ocupación expedida por el Consejo Comunal “JOSE RIVERA”, Rif: C317215010, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre (Folio del 05 al 07), cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se les otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.643.069, sus derechos que tiene y le corresponden sobre unas BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, dentro de la poligonal urbana, signado con el numero catastral (01-02-54-09), situado en calle Ali Primera de la Urbanización Pancho Maiz, comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Yulindi Cova en (17,30Mts), SUR: Con calle Reiban Zapata en (17,30Mts); ESTE: Que es su frente con calla Ali Primera en (11,61Mts), y OESTE: Que es fondo con casa que es o fue del Sr. Cesar Suniaga en (12,30Mts), para un area total del terreno de DOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (206,73Mts2).- Que ha construido unas Bienhechurías (Inmueble) consistente en una casa de habitación construida de la siguiente manera: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de sindutejas, distribuidas en: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) sala-comedor, un (01) porche, seis (06) puertas de madera, seis (06) ventanas con protectores de hierro, un (01) portón de hierro, cuenta con sistemas de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, para con un área total de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (62.56Mts2).- Que Lo invertido en la construcción de las referidas BIENHECHURIAS fue por cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).- De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. –
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARISOL MUJICA. -

LASECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (14-08-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL: Nº 26-26.-
MM/CG/bm.-