REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 13 de Agosto de 2026.-
216° y 167°

SOLICITANTE: HECTOR LUIS BASTARDO VARGAS.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: HECTOR LUIS BASTARDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.574.992, Rif: V-205749922, número de teléfono: 0424-8691838, correo electrónico: hectorluisbastardo@gmail.com, domiciliado en la carretera Nacional Casanay- Cariaco, Local s/n, Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.694, y de este mismo domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ciudadanas: EVA BAUTISTA BARRETO y ELBA ALEJANDRINA GAMBOA MILLAN venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.457.060 y V-17.114.137, respectivamente, domiciliadas la primera en calle Ecuador, casa s/n, Casanay Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Miranda, casa s/n, Casanay Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano: HECTOR LUIS BASTARDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.574.992, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado fuera de la poligonal urbana ZNC-13-01-03-34, situado en calle Los Robles, sector Los Robles, Pantoño Municipio Ribero del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue del Sr. Javier Oronoz en (26,15Mts), SUR: Con calle Los Robles en (26,15Mts); ESTE: Con terreno que es o fué del Sr. Luis Soto en (21,30Mts), y OESTE: Con la Vereda uno en (21,30Mts), con medidas específicas de Veintiséis Metros con Quince Centimetros (26,15 Mts) de frente o ancho por Veintiún Metros con Treinta Centimetros (21,30Mts) de largo o fondo, para un area total del terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (556,99Mts2).- Ha construido unas Bienhechurías consistente en una casa de habitación con deposito comercial construida con paredes de bloque de cemento, vigas y columnas de concreto, piso de cemento rustico, techo de zinc, ventanas decorativas en cemento y de hierro, puertas y portón de hierro, con cerca perimetral de bloques con columnas de concreto y cabillas, distribuida de la siguientes manera una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina- comedor, Dos (02) baños con sus respectivos accesorios en cerámica y Un (01) Deposito con oficina y baño y un (01) estacionamiento, con servicios de aguas blancas, servidas y electricidad, con medidas específicas de Veintiún Metros con Treinta Centímetros (21,30Mts) de largo por Ocho metros con Cincuenta Centimetros (8,50Mts) de ancho, para un área total de construcción de Ciento Ochenta y Un Metros Cuadrados con Cinco Centimetros Cuadrados (181.05Mts2).- Lo invertido en la construcción de las referidas BIENHECHURIAS fue por cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas EVA BAUTISTA BARRETO y ELBA ALEJANDRINA GAMBOA MILLAN, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por Ingeniería Municipal del Municipio Ribero; Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero y Constancia de Residencia y Ocupación expedida por el Consejo Comunal “LOS ROBLES”, Rif: C404079017, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre (Folio del 05 al 09), cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se les otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: HECTOR LUIS BASTARDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.574.992, sus derechos que tiene y le corresponden sobre unas BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado fuera de la poligonal urbana ZNC-13-01-03-34, situado en calle Los Robles, sector Los Robles, Pantoño Municipio Ribero del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue del Sr. Javier Oronoz en (26,15Mts), SUR: Con calle Los Robles en (26,15Mts); ESTE: Con terreno que es o fué del Sr. Luis Soto en (21,30Mts), y OESTE: Con la Vereda uno en (21,30Mts), con medidas especificas de Veintiséis Metros con Quince Centimetros (26,15 Mts) de frente o ancho por Veintiún Metros con Treinta Centimetros (21,30Mts) de largo o fondo, para un area total del terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (556,99Mts2).- Ha construido unas Bienhechurías consistente en una casa de habitación con deposito comercial construida con paredes de bloque de cemento, vigas y columnas de concreto, piso de cemento rustico, techo de zinc, ventanas decorativas en cemento y de hierro, puertas y portón de hierro, con cerca perimetral de bloques con columnas de concreto y cabillas, distribuida de la siguientes manera una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina- comedor, Dos (02) baños con sus respectivos accesorios en cerámica y Un (01) Deposito con oficina y baño y un (01) estacionamiento, con servicios de aguas blancas, servidas y electricidad, con medidas específicas de Veintiún Metros con Treinta Centímetros (21,30Mts) de largo por Ocho metros con Cincuenta Centimetros (8,50Mts) de ancho, para un área total de construcción de Ciento Ochenta y Un Metros Cuadrados con Cinco Centimetros Cuadrados (181.05Mts2).- Lo invertido en la construcción de las referidas BIENHECHURIAS fue por cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).- De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. –
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARISOL MUJICA. -

LASECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (13-08-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL: Nº 26-25.-
MM/CG/bm.-