REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 12 de Agosto de 2026.-
216° y 167°
SOLICITANTE: ANGEL BENEDITO MARQUEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: ANGEL BENEDITO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.311.648, Rif: V-163116487, teléfono: 0416-8105623, correo electrónico: marquezangel648@gmail.com, domiciliado en calle Los Sueños de la Comunidad de Santa Lucia Abajo, sector El Puente, casa, s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MEJIAS CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.220.898, número de teléfono 0414-7804278, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el N° 171.024, con domicilio procesal en la calle Venezuela cruse con calle Paraíso, Local N°02 Casanay Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: DENNY DEL JESUS FUENTES MARQUEZ y WUILIAN JOSE LARA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.436.413 y V-12.291.444, respectivamente, ambos domiciliados en Santa Lucia Abajo, sector El Puente, casa s/n, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano: ANGEL BENEDITO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.311.648, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en calle Los Sueños de la Comunidad de Santa Lucia Abajo, sector El Puente, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con ZC-190101-R017CCSLA-001-034-000-002-014, el cual mide Doce Metros (12,00Mts) de frente o ancho por Veinticuatro Metros con Ochenta Centimetros (24,80Mts) de largo o fondo para un area total del terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (297,60Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Maricela Miranda, SUR: con propiedad que es o fue de Cervito Caraballo; ESTE: con calle Los Sueños y OESTE: Con el río Teleforo, que ha construido unas Bienhechurías consistente en una casa de habitación de dos (02) niveles con las siguientes características: Primer Nivel: paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, en la entrada un (01) portón de rejas de hierro, un (01) estacionamiento con portón de alfajor, una (01) escalera que comunica al segundo nivel, cuatro (04) puertas de maderas, cinco (05) ventanas panorámicas, sistema de electricidad, aguas blancas, aguas fecales, con medidas específicas de Catorce Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (14,57Mts) de largo por Ocho metros con Dieciochos Centimetros (8,18Mts) de ancho, para un total de construcción de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados con Dieciochos Centimetros Cuadrados (119,18Mts2).- Segundo Nivel: una (01) terraza con chaguaramos, techo de zinc, paredes de bloques de concreto frisadas de forma lateral sin divisiones, techo de zinc, piso rustico, con medidas de Once Metros con Sesenta Centimetros (11,60Mts) de largo por Nueve Metros Con Quince Centimetros (09,15Mts) de ancho, para un total de construcción de Cientos Seis Metros Cuadrados con Catorce Centimetros Cuadrados (106,14Mts2), para un área total de construcción de DOSCIENTOS VENTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (225,32,mts2).- Lo invertido en la construcción de las referidas BIENHECHURIAS fue por cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos DENNY DEL JESUS FUENTES MARQUEZ y WUILIAN JOSE LARA MARIN, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por Ingeniería Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco; Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Plano realizado por José Marrero y firmado por la Ing. Gustavo Villamizar; y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “SANTA LUCIA”, Rif: C299234587, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre (Folio del 05 al 08), cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se les otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: ANGEL BENEDITO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.311.648, sus derechos que tiene y le corresponden sobre unas BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en calle Los Sueños de la Comunidad de Santa Lucia Abajo, sector El Puente, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con ZC-190101-R017CCSLA-001-034-000-002-014, el cual mide Doce Metros (12,00Mts) de frente o ancho por Veinticuatro metros con Ochenta Centimetros (24,80Mts) de largo o fondo para un area total del terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (297,60Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Maricela Miranda, SUR: con propiedad que es o fue de Cervito Caraballo; ESTE: con calle Los Sueños y OESTE: Con el río Teleforo, que ha construido unas Bienhechurías consistente en una casa de habitación de dos (02) niveles con las siguientes características: Primer Nivel: paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, en la entrada un (01) portón de rejas de hierro, un (01) estacionamiento con portón de alfajor, una (01) escalera que comunica al segundo nivel, cuatro (04) puertas de maderas, cinco (05) ventanas panorámicas, sistema de electricidad, aguas blancas, aguas fecales, con medidas específicas de Catorce Metros con Cincuenta y Siete centímetros (14,57Mts) de largo por Ocho metros con Dieciochos Centimetros (8,18Mts) de ancho, para un total de construcción de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados con Dieciochos Centimetros Cuadrados (119,18Mts2).- Segundo Nivel: una (01) terraza con chaguaramos, techo de zinc, paredes de bloques de concreto frisadas de forma lateral sin divisiones, techo de zinc, piso rustico, con medidas de Once Metros con Sesenta Centimetros (11,60Mts) de largo por Nueve Metros Con Quince Centimetros (9,15Mts) de ancho, para un total de construcción de Ciento Seis Metros Cuadrados con Catorce Centimetros Cuadrados (106,14Mts2), para un área total de construcción de DOSCIENTOS VENTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (225,32,mts2).- Lo invertido en la construcción de las referidas BIENHECHURIAS fue por cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).- De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. –
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LASECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (12-08-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 26-24.-
MM/CG/bm.-
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