REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay; 11 de Agosto de 2026.-
216° y 167°

EXPEDIENTE N.º 26-406.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. -
DEMANDANTE: ALCIMAR DEL VALLE GONZALEZ FIGUEROA.-
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: LUISVER GABRIEL MONTILLA ROJAS. -

Recibida por distribución de fecha 04-08-2026, signada con el N.º 02, Solicitud HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que en fecha veintisiete (27) de Julio del Dos Mil Veintiséis (2026), mediante la cual la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; remite escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos LUISVER GABRIEL MONTILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-32.825.285, oficio chef, quien labora en el Bar Restaurante en el Área Metropolitana de la ciudad de Caracas y con domicilio en el Caserio Pantoño, sector el Guamache, calle principal, casa N° 04, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre y la ciudadana ALCIMAR DEL VALLE GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.262, de oficio ama de casa y con domicilio en caseríos Santa Clara, casa s/n, cerca del taller Ebelio, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, a favor de su hijo ALGAEL JESUS MOTILLA GONZALEZ, de cuatro (04) años de edad y del mismo domicilio y residencia de la madre; quien a los fines de su homologación anexa Copia Fotostática de la partida de nacimiento del niño antes identificado marcada con la letra (A), Acta de acuerdo con dicho convenimiento marcada con la letra (B) celebrado en fecha 27 de julio del 2026, copia fotostáticas de la Cedula de identidad del padre LUISVER GABRIEL MONTILLA ROJAS marcada con la letra (C) y anexo Boleta de Citación de la ciudadana ALCIMAR DEL VALLE GONZALEZ FIGUEROA, marcada con la letra (D).-
En fecha 11 de Agosto del 2026 este Tribunal la admite la solicitud antes descrita dándole entrada en el libro de causa respectivo bajo el Nº 26-406.- Ahora bien, del contenido de la citada acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención al que tiene derecho su hijo, comprometiéndose el ciudadano LUISVER GABRIEL MONTILLA ROJAS, a aportar para su hijo por concepto de Obligación de Manutención las siguientes cantidades: el padre aportara a su hijo cuarenta (40) dólares, mensuales, dividido en (20) quincenales.- El padre en el mes de diciembre aportará una muda de ropa, calzado y juguetes.- A los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.-
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.-”

Como quiera que el convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses del niño: ALGAEL JESUS MOTILLA GONZALEZ, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUISVER GABRIEL MONTILLA ROJAS y ALCIMAR DEL VALLE GONZALEZ FIGUEROA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, según Acta de fecha 27 de julio de 2026, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que la suma de dinero aquí indicada como Obligación de Manutención quedo establecida de la siguiente manera: El padre ciudadano LUISVER GABRIEL MONTILLA ROJAS, Primer articular: el padre aportara a su hijo cuarenta (40) dólares, mensuales, dividido en (20) quincenales, Segundo particular:.- El padre en el mes de diciembre aportará una muda de ropa, calzado y juguetes.- Tercer particular: A los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Las cantidades a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en suma de dinero en curso legal el cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento cuando se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, esta procederá cuando consignen pruebas de que el obligado de manutención está recibiendo un incremento en sus ingresos. Asimismo, este Tribunal Ordinario de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, HOMOLOGAR el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, fin de que tenga carácter de cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los Once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -







EXP: N°26-406.-
MM/CG/bm.-