REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 10 de Agosto de 2026.-
216° y 167°

SOLICITANTE: MERIS JOSEFINA AGUILERA (Viuda) DE CODALLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.197.001.-
ABOGADO: ALEJANDRO JOSE RIVAS TAMICHE.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MERIS JOSEFINA AGUILERA (viuda) DE CODALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-6.197.001, RIF V-061970017, número de teléfono: 0416-3186385, correo electrónico rivastamichealejandrojose@gmail.com y domiciliada en Campoma, sector La Embajada, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA CODALLO AGUILERA, MARIELA JOSEFINA CODALLO AGUILERA, JESÚS BAUTISTA CODALLO AGUILERA, MANUEL JOSÉ CODALLO AGUILERA, JOSÉ GREGORIO CODALLO AGUILERA Y OSCAR JOSE CODALLO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.344.867, V-15.344.866, V-15.344.865, V-16.818.431, V-19.190.943 y V-20.374.009, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano ALEJANDRO JOSE RIVAS TAMICHE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 310.694.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS JOSE MONTES y CRUZ RAFAEL CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.299.299 y V-8.649.039, respectivamente, domiciliados el primero en la Manzana N°04, calle Pichincha, casa N°03 de la urbanización Venezuela, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y el Segundo en la urbanización El Tigre, Bloque 02, Apartamento 03-05, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; en la cual la ciudadana MERIS JOSEFINA AGUILERA (Viuda) DE CODALLO suficientemente identificada solicita a este Despacho Judicial se sirva declararla y a sus hijos los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA CODALLO AGUILERA, MARIELA JOSEFINA CODALLO AGUILERA, JESÚS BAUTISTA CODALLO AGUILERA, MANUEL JOSÉ CODALLO AGUILERA, JOSÉ GREGORIO CODALLO AGUILERA Y OSCAR JOSE CODALLO AGUILERA como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EVODIO DOMINGO CODALLO COVA quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-4.691.645 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de un PARO CARDIACO HIPERTENSION ARTERIAL, el día quince (15) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), en el Hospital Dr. Diego Carbonell, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, según consta de acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ribero, Cariaco del Estado Sucre, signada con el N°39.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos LUIS JOSE MONTES y CRUZ RAFAEL CHACON, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: MERIS JOSEFINA AGUILERA (Viuda) DE CODALLO y a sus hijos los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA CODALLO AGUILERA, MARIELA JOSEFINA CODALLO AGUILERA, JESÚS BAUTISTA CODALLO AGUILERA, MANUEL JOSÉ CODALLO AGUILERA, JOSÉ GREGORIO CODALLO AGUILERA Y OSCAR JOSE CODALLO AGUILERA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.344.867, V-15.344.866, V-15.344.865, V-16.818.431, V-19.190.943 y V-20.374.009, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EVODIO DOMINGO CODALLO COVA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-4.691.645.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- De igual manera se ordena expedir por secretaria las copias certificada solicitadas, conforme a lo pedido.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (10-08-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ.-

SOL. N° 26-23.-
MM/CG/bm.-