REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
SENTENCIA
ASUNTO Nº RP31- L- 2026- 000002
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSA LUCIA ALZOLAR DE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.022.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO UNIDAD CARDIOVASCULAR DRA. MARJORIE PADRINO, C.A.” y Los Ciudadanos MARJORIE PADRINO CORDOVA Y FRANCISCO JUNIOR RIVAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESÚS JOSÉ LÓPEZ CORONADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El día doce (12) de agosto de 2026, siendo las 11:40 a.m., comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, por la parte actora, el Abogado AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSA LUCIA ALZOLAR DE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.022. Y por la parte demandada, la Entidad de Trabajo UNIDAD CARDIOVASCULAR DRA. MARJORIE PADRINO, C.A.” y Los Ciudadanos MARJORIE PADRINO CORDOVA Y FRANCISCO JUNIOR RIVAS, se deja constancia que se encuentra presente el abogado JESÚS JOSÉ LÓPEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.715, en su condición de apoderado judicial, en la causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana ROSA LUCIA ALZOLAR DE COLINA, ya identificada en autos, en contra de la Entidad de Trabajo UNIDAD CARDIOVASCULAR DRA. MARJORIE PADRINO, C.A.” y Los Ciudadanos MARJORIE PADRINO CORDOVA Y FRANCISCO JUNIOR RIVAS. Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.
En este orden de ideas, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle a la demandante, al término de la relación laboral, con la demandada, por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad única y exclusiva de TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES ( BS. 360.514), por los conceptos demandados, a saber: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES NO CANCELADAS 2021-2025, INDEMNIZACION ADCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 92 LOTTT, BONO VACACIONAL 2024-2025, VACACIONES FRACCIONADAS, monto que fue pagado el día de hoy, mediante transferencia bancaria, a la Cuenta Corriente Nro. 01020673160000848288, del Banco de Venezuela, S.A, cuyo titular es la parte actora en la presente causa. La parte demandante y su apoderado judicial aceptan de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta. En tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA YEGRES
En esta misma fecha se publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA YEGRES
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