REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000131

PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON MUNDARAY ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-9.973.292.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, JESUS GUZMAN y ANA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-2.924.300, V-25.467.098 y V-30.687.990, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9452, 292.241 y 328.924, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSFORMETAL 2021, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 02/09/21 bajo el N° 25, Tomo 45-A y el ciudadano RIZZI HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-18.219.091.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN ORTIZ y AGUSTO GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 91.522, 106.895,
MOTIVO: Cobro de Prestacionales Sociales y otros beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy 05 de agosto de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la abogada ANA ROSALIA FERNADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 328.924 en su carácter de apoderada judicial, y el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de TRANSFORMETALS 2021, C.A y el ciudadano RIZZY HEREDIA, ya identificado en autos. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los demandantes, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 261.800,00), que fueron transferidos en un único pago a la cuenta del ciudadano LUIS RAMON MUNDARAY ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-9.973.292, el día 03 de agosto de 2026 mediante la modalidad de transferencia electrónica de otros bancos al Banco Mercantil, C.A, con el número de referencia N° 3701114471762, dicho pago será anexo a la presente acta. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.

LA SECRETARIA


ABGA. MARIANNYS MARIN