REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2019-000040
DEMANDANTE: ABEL JOSE MORENO GARCIA.
DEMANDADO: ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.921.581.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado RP31-L-2019-000040, contentivo de la demanda incoada por el demandante ciudadano ABEL JOSE MORENO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.063.071, en contra del ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.921.581, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 05/11/2019, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. De igual manera el Artículo 202 de La Ley EIUSDEM reza: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto de Dos mil veintiséis (2026). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. ROSANGELES ARROYO
LA SECRETARIA
Abg. MARIANNYS MARIN
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