LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Agosto de 2026.
216° y 167°
Exp. N° 18.028.

DEMANDANTE: CARMEN ELENA HIGUEREY DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.749

APODERADO: Abg. ELVIRA GOITTIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939.


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: Abg. PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad N° 4.186.179

APODERADO: Abg. WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.308.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)

Por cuanto en fecha 05 de Agosto del 2.026, siendo la oportunidad legal fijada para que tuviera lugar el nombramiento del partidor, compareció la abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, apoderada judicial de la parte demandante, asimismo compareció el ciudadano PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.186.179, asistido del Abogado en ejercicio WUILLAN JOSE ACOSTA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.308, donde las partes de común acuerdo manifestaron al tribunal desistir del acto del nombramiento del partidor y acordaron llegar a un acuerdo en cuanto a los bienes donde no hubo oposición, los cuales se describen a continuación: Las acciones conformadas por el 50% de la Sociedad Mercantil Cerrajería La Llave C.A, registrada ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Bajo el N° 26, Folio 167 al 185, Tomo N° 01-A, Segundo Trimestre en fecha 26 de Mayo 2.004, el cual quedará de la manera siguiente 25.5% a la ciudadana CARMEN ELENA HIGUEREY de Díaz y el otro 25,5% al ciudadano PEDRO AUGUSTO DÍAZ BRUZUAL, ahora bien con refencia a esta partición de las acciones del 25.5% correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA HIGUEREY, solicitó al tribunal que se oficiara al Registro Mercantil de la referida empresa, copia certificada de ese acuerdo y se dejara constancia que el 25.5% de las acciones le corresponden a la ciudadana CARMEN ELENA HIGUEREY. Con relación a los bienes de tres vehículo que a continuación se describen el primer vehículo Un Automóvil camioneta, placa A13AFOR, marca CHEVRIOLET, carrocería CCDD14BV219764, año 1981, color azul 5 puestos, Una Moto marca Yamaha Tipo: Paseo, placa AB9D13W, año 1984, Color azul, 2 puestos serial NIV 18FO3058, en su totalidad del 100% para la ciudadana Carmen Higuerey, la cual se debe hacer entrega cuando ella decida retirar en las mismas condiciones en que se encuentra, sin desmejoras en sus partes mecánicas, accesorios, repuestos y funcionamiento, de notarse cualquier desmejora se tomaran las medidas de conformidad con nuestras leyes y procedimientos, ahora bien con respecto al vehículo OPTRA placa AA583TU, color champagne, año 2005, quedara el 100% del mismo al ciudadano Pedro Augusto Díaz Bruzual por cuanto se encuentra en posesión del mismo. Asimismo se acordó expedir dos juegos de copias certificadas del presente acuerdo.
Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malave.

Aracelis Teresa Martínez.


Exp. Nro. 18.028.
SGDM/atm/lc.