REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Agosto del 2.026.
216° y 167°
Exp. N° 17.927.
DEMANDANTES: CRUZ AMERICA MATA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.651.680.
Apoderado Judicial: Abg. REINALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Boyacá, casa N° 49, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre.
DEMANDADAS: LUISA ALBINA GRANADO GONZALEZ Y LUISA GRANADO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos: 4.043.344 y 4.043.345, respectivamente.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el cómputo que antecede y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 22 de Junio de 2.026 no se fijó la causa para Informes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la misma para Informes. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para Informes, y dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en lo
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ym.
Exp. Nº 17.927.
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