REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Agosto del 2.026.
216° y 167°
Exp. N° 18.040.
DEMANDANTE: SANTA ALBERTINA BALDERRAMA DE GOITE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.910.593.
APODERADO JUDICIAL: No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Caserío Quebrada Seca, Sector El Bajo S/n, Parroquia El Paujil del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
DEMANDADOS: GABRIEL GOITE, DORIS GOITE, EMIDIO GOITE, JOSEFINA GOITE, MERIS GOITE y BRISAIDA GOITE GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.216.584, 8.227.361, 6.153.853, 6.954.597, 6.642.787 y 11.970.639, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO AGRARIO: Abg. CARLOS SALGADO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, edificio Tawil, primer piso, oficina N° 22, Carúpano Estado Sucre.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN AGRARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los Hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 30 de Julio de 2.026, oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar, compareció el codemandado ciudadano: GABRIEL ANTONIO GOITE GONZÁLEZ, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera en materia Agraria, abogada LEPDYS MOLINA, y en representación de los ciudadanos DORIS GOITE, EMIDIO GOITE, JOSEFINA GOITE, MERIS GOITE y BRIZAIDA GOITE GONZÁLEZ, ratificando en todas y cada una de sus partes la contestación a la demanda, por no ser ciertos lo manifestado por la parte demandante toda vez que el padre de sus representados fomento esa hacienda, la cual posee una serie de productos agrícolas; Que la ciudadana SANTA BALDERRAMA, siempre estuvo consciente que esa era una hacienda fomentada por el finado padre de sus representados y que las bienhechurías agrícolas existentes forman parte de una herencia familiar. Asimismo ratificó las pruebas tanto documentales como testimoniales presentadas con la contestación a la demandada así como también la solicitud de una inspección judicial para que el Tribunal se traslade hasta el predio en conflicto y se ilustre de todo lo narrado a favor de sus representados. Igualmente el Tribunal dejó constancia que la parte demandante no compareció a la Audiencia.
Queda Circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por la ciudadana SANTA ALBERTINA BALDERRAMA DE GOITE, por más de 28 años, sobre un lote de terreno donde junto a su finado esposo sembró matas de cacao y otros frutos, en la hacienda ubicada en el lugar El Bajo de Quebrada Seca, Parroquia El Paujil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, con una superficie aproximada de dos (02) hectáreas, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Hacienda LUPERCIO YÁNEZ; SUR: Laguna El Quemaʾo. ESTE: Hacienda de ABRAHÁN YÁNEZ y hacienda de LUIS CARREÑO y OESTE: Hacienda de JUAN GÓMEZ, pero que los ciudadanos GABRIEL GOITE, DORIS GOITE, EMIDIO GOITE, JOSEFINA GOITE, MERIS GOITE y BRIZAIDA GOITE GONZÁLEZ, constantemente se meten en el terreno, dañando las matas de cacao, sustrayendo sin su autorización los frutos, clavando estacas y con actitud amenazadora e intimidante.
b) La Perturbación sufrida por la demandante ciudadana SANTA ALBERTINA BALDERRAMA DE GOITE.
c) Que los hechos constitutivos de la Perturbación fueron cometidos por los ciudadanos GABRIEL GOITE, DORIS GOITE, EMIDIO GOITE, JOSEFINA GOITE, MERIS GOITE y BRIZAIDA GOITE GONZÁLEZ.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 18.040.
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