REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Agosto del 2.026.
216° y 167°
Exp. N° 18.066.

DEMANDANTE: PAULA CARABALLO Y DIODALGIS CARABLLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 12.214.544 y 6.642.845, respectivamente.

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADA: DOMINGO LUIS GARCIA, FRANCISCO DANIS GARCIA, MARY JOSFINAS GARCIA, BENITO ANTONIO GARCIA Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.907.427, 6.352.182, 4.041.669 y 5.905.627 respectivamente.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (Agrario).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 31 de Julio del 2026, se ordenó a la parte actora subsanar los defectos u misiones que presenta el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en fecha 13 de Agosto del 2.026, fue la última oportunidad legal para que la parte actora ciudadanas PAULA CARABALLO y DIODALGIS CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos: 12.214.544 y 6.642.845, compareciera por ante este Tribunal, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto la misma no hizo uso de ese derecho, es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide. Publíquese, Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia certificada.
La Juez,


Susana García de Malavé.

La Secretaria


Aracelis Teresa Martínez.


SGDM/atm/ym.
Exp. N° 18.066.