LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Agosto del 2026.
216° y 167°

Sol. N° 5.646.

Solicitante: ABG. ANGÉLICA MARÍA PANTÉ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.299.

Apoderado Judicial: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: SOLICITUD AUTÓNOMA (SOLICITUD DE EXPEDIENTE AL REGISTRO PRINCIPAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Solicitud y por cuanto se observa que en fecha 09 de Febrero del 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde se declaró La Perención de la Instancia, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, la parte solicitante no ejerció recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente solicitud y ordena el archivo de la misma. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez
SGDM/Amt/dr.
Sol. N° 5.646.