LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Agosto del 2026.
216° y 167°
Exp. N° 18.026.
DEMANDANTE: CRUZ JOSE DIAZ y DIOGENES ANTONIO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: 12.885.579 y 3.422.160.
DEFENSORA PÚBLICA: Abgs. LEPDYS JOSAIL MOLINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 284.036.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
DEMANDADO: JESUS MALAVE titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.857.
DEFENSORA PUBLICO: Abg. EDITTELA DEL VALLE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN (AGRARIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto en fecha 11 de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026), las pates intervinientes en el presente juicio, los ciudadanos: CRUZ JOSE DIAZ GONZALEZ y DIOGENES ANTONIO LUNA MACHIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 12.8850.579 y 3.422.160, respectivamente, parte demandante en el presente juicio, asistidos de la abogada LEPDYS JOSAIL MOLINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.036, en su carácter de Defensora Publica Exiliar Primera Agraria del Estado Sucre y por otra parte el ciudadano JESUS MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.857, parte demandada, asistido de la abogada EDITTELA DEL VALLE TORRES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 167.370, en su carácter de Defensora Publica Provisorio Segundo Agrario del Estado Sucre, a los fines de poner fin al presente juicio establecieron un acuerdo en los siguientes términos; el ciudadano JESUS MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.857, manifestó al tribunal que en la actualidad no existen Chivos, por cuanto los mismos fueron vendidos, pero que de llegar a existir Chivos en otra oportunidad, se comprometió a mantenerlos resguardados de modo de no dañar las bienhechurías agrícolas de los ciudadanos CRUZ JOSE DIAZ GONZALEZ Y DIOGENES ANTONIO LUNA MACHIN, que igualmente se comprometió a no dañar las bienhechurías agrícolas ni sembrar en los espacios agrícolas ocupados por los ciudadanos antes mencionados. Asimismo los ciudadanos CRUZ JOSE DIAZ GONZALEZ y DIOGENES ANTONIO LUNA MACHIN, se comprometieron a no abarcar más del espacio que trabajan. Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ym.
Exp. N° 18.026.
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