REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Agosto del 2026.
216° y 167°
Exp. N° 18.071.
DEMANDANTE: JOSÉ MÉNDEZ CORREIA, titular de la Cédula de Identidad N° E-973.033.
Apoderado Judicial: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: MARJORIE JANE QUIJADA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.396.
APODERADO: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentara el ciudadano JOSÉ MENDEZ CORREIA, Extranjero, soltero, mayor de edad, comerciante, con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por los abogados JAIRO LUIS ACOSTA y RAMÓN FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 302.045 y 155.436, respectivamente, contra la ciudadana MARJORIE JANE QUIJADA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.396, comerciante, domiciliada en la Calle Chimborazo entre Acosta y Victoria, edificio Valle Lindo, piso 2, apartamento 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la misma, para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
El demandante señala en el libelo presentado que en el año 2005, inició una relación concubinaria con la ciudadana MARJORIE JANE QUIJADA GONZÁLEZ, anteriormente identificada, hasta el año 2018, cuando por circunstancias personales de vida se separaron.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que el actor no determinó con exactitud, claridad y precisión la fecha de inicio y de terminación de la relación alegada, lo que constituye un requisito indispensable cuando se demanda esta clase de pretensiones, ya que la indeterminación de las fechas tienen influencia directa en la ejecución de la futura decisión para el momento en que se lleve a cabo la partición de los bienes, ya que podría generar dudas e incertidumbres, así como menoscabo al derecho a la defensa de las partes, y por otra parte el Tribunal no podría sustituir esta falta, todo en virtud de la ejecutabilidad del fallo dictado.
En virtud de lo cual, y como consecuencia de que el actor no estableció en el libelo de la demanda, tal y como fue señalado anteriormente con exactitud, claridad y precisión ambas fechas, tanto de inicio como determinación de la alegada relación concubinaria, y siendo que ésta no puede ser alegada de manera genérica, la misma resulta inadmisible, pues tiene que ver con una cuestión de hecho y de derecho que repercute en el fondo de la controversia.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA intentara el ciudadano JOSÉ MÉNDEZ CORREIA contra la ciudadana MARJORIE JANE QUIJADA GONZÁLEZ. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez
Exp. N° 18.071.
SGDM/Atm/dr.
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