REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Agosto del 2.026.
216° y 167°
Sol 5.402
SOLICITANTE: ELEAZAR RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, titular de
la Cédula de Identidad Nro: 3.425.973.
APODERADO: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: SOLICITUD AUTÓNOMA (TÍTULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, y evidenciándose de las mismas, que este Tribunal en fecha 21 de Septiembre del 2.011, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva donde NEGÓ CONCEDER EL TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno en el lapso legal correspondiente, quedando firme la decisión dictada por este Tribunal, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADA la presente solicitud y ordena el archivo de la misma. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
SGDM/Amt/wv. Aracelis Teresa Martínez.
Sol. N° 5.402
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