REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 06 de abril de 2026.
215º y 166º
Sol. Nº 19-2026.
PARTE SOLICITANTE: CORIANNYS JOSEFINA CARABALLO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-
27.993.225.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana CORIANNYS
JOSEFINA CARABALLO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de
la Cédula de Identidad N° V-27.993.225, domiciliada en el callejón Hueco Dulce del sector
el Samán, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en
ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número
236.839 y las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARIA BEATRIZ YANEZ MORENO Y
EDITA DEL VALLE MILLAN, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliados en
esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas
de Identidad números V- 15.787.466 y V-6.642.903; respectivamente, en la cual la
ciudadana CORIANNYS JOSEFINA CARABALLO GUZMAN, arriba suficientemente
identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante
y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas
en el callejón Hueco Dulce, sector el Samán de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado
Sucre, enclavadas en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie
de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS
(210,45 m2), con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON
SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (86,75 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes,
NORTE: Con inmueble que es o fue de la sucesión Moreno Mujica (10,35 m); SUR: Su
fondo con inmueble que es o fue de Anais García (16,25m); ESTE: Su frente con callejón
Hueco Dulce, sector el Samán (15,50m); y OESTE: Su fondo con Río Cumaná (17,15m); una
bienhechuría constituida por una casa construida con paredes de bloque de cemento
frisadas, columnas de concreto y cabillas, techo de zinc con vigas de hierro, piso de
cemento pulido, distribuida por una (01) sala, tres (3) dormitorios, un (1) baño, un (1)
comedor, una (1) cocina, un patio trasero, con empotramiento de aguas blancas y negras
y electricidad. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas MARIA
BEATRIZ YANEZ MORENO Y EDITA DEL VALLE MILLAN, supra identificadas, están contestes
en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha
solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando
a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y
SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana CORIANNYS
JOSEFINA CARABALLO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada,
Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.993.225, ya antes identificada, sus derechos que
tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con
sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del
tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los
seis (06) días del mes de abril del 2026. Años. 214° de la Independencia y 165° de la
Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y
cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.19-2026
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