REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 06 de Abril de 2026.
215º y 166º

Sol. Nº 17-2026.
PARTE SOLICITANTE: LUIS ANGEL DIAZ VARELA Y ORISA DEL CARMEN GUZMAN HERNANDEZ,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.543.577 y V-21.287.223, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MIGUEL CEDEÑO INDRIAGO, INPREABOGADO NRO. 302.877.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos LUIS DANIEL
DIAZ VARELA Y ORISA DEL CARMEN GUZMAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de
edad, civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-26.543.577 y N°V-
21.287.223, domiciliados en la Gran Mariscal de Río Seco, Parroquia Libertad, Municipio
Cajigal del Estado Sucre, asistidas por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL CEDEÑO
INDRIAGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 302.877 y las declaraciones de los
testigos, ciudadanos MANUEL ALEXIS MUÑOZ GOMEZ Y ANGELICA MARIA ROJAS,
quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo,
Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-
12.215.611 y V-12.288.507; respectivamente, en la cual los ciudadanos LUIS DANIEL DIAZ
VARELA Y ORISA DEL CARMEN GUZMAN HERNANDEZ, arriba suficientemente
identificados, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones
bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías,
ubicadas en calle Gran Mariscal de Río Seco, Municipio Cajigal del estado Sucre,
enclavadas en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de
CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES
CENTIMETROS (479,43 m2), con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (107,87 m2), enmarcada bajo los
linderos siguientes, NORTE: Con inmueble que es o fue de María Granado (50,00 m); SUR:
Con inmueble que es o fue de José Beltrán Caraballo (50,00m); ESTE: Su frente con calle
Gran Mariscal (10,50m); y OESTE: Su fondo con inmueble que es o fue de Orisa Guzmán
(8,60m); una bienhechuría constituida por una casa de paredes de bloque de cemento
frisadas, columnas de concreto y cabillas, techo de zinc con vigas de hierro, piso de
cemento pulido, puertas y ventanas de madera con protectores de hierro, constituida por
una (01) sala de star, dos (2) dormitorios, un (1) baño, un pozo séptico, una (1) sala
comedor, una (1) cocina, con empotramiento de aguas blancas y negras y electricidad.
Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos MANUEL ALEXIS MUÑOZ
GOMEZ Y ANGELICA MARIA ROJAS INDRIAGO, supra identificadas, están contestes en
afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud,
en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los
derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES
DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos LUIS DANIEL DIAZ VARELA Y
ORISA DEL CARMEN GUZMAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente
hábiles, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-26.543.577 y V-21.287.223,
respectivamente, ya antes identificados, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías
antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las
produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del
tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los
seis (06) días del mes de abril del 2026. Años. 216° de la Independencia y 167° de la
Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,

ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y
cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.17-2026