REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 15 de Abril de 2026.
216º y 167º
Sol. Nº 021-2026.
PARTE SOLICITANTE: IVIS DEL VALLE ESTRADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-
11.807.306.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana IVIS DEL VALLE
ESTRADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la
Cédula de Identidad N° V-11.807.306, domiciliada en el sector la Chivera de Yaguaraparo,
Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en
ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número
236.839 y las declaraciones de los testigos, ciudadanas RAYSA GONZALEZ Y ROSSY DEL
VALLE CAMPOS GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en
esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas
de Identidad números V- 6.959.300 y V-19.124.183; respectivamente, en la cual la
ciudadana IVIS DEL VALLE ESTRADA GONZALEZ, arriba suficientemente identificada,
solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente
para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en el sector
la Chivera de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, enclavadas en un lote de
terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (358,05 m2), con un área de
construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS
CENTIMETROS (198,86 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con
calle ciega (10,80 m); SUR: Su fondo, con inmueble que es o fue de Ivan Rosal (11,56 m);
ESTE: con inmueble que es o fue de Delmira Rosal (32,70 m); y OESTE: con inmueble que
es o fue de Joaquin Palma (32,70m); una bienhechuría constituida por una casa construida
con paredes de bloque, columna de concreto, techada de zinc y asbesto con vigas de
hierro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, distribuida de la siguiente
manera: una (1) sala, un (1) comedor, cinco (5) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, un (1)
lavadero, un (1) pozo séptico, empotramiento de aguas negras, aguas blancas y
electricidad. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas RAYSA
GONZALEZ Y ROSSY DEL VALLE CAMPOS GONZALEZ, supra identificados, están contestes
en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha
solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando
a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y
SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana IVIS DEL VALLE
ESTRADA GONZALEZ, supra identificada, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías
antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las
produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del
tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los
quince (15) días del mes de abril del 2026. Años. 216° de la Independencia y 167° de la
Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y
cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.021-2026
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