REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Guiria, 27 de abril de 2026
216º y 167º
Exp. N° 327-2026.-
PARTE DEMANDANTE: Abg. PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inpreabogado Nro. 62.725.
PARTE DEMANDADA: DAISSYS MAXIMINA MOYA Y FELIX MANUEL BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.910.660 y V-5.908.695, respectivamente.
MATERIA: CIVIL.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES (HOMOLOGACION)
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito recibido por distribución de fecha 23-03-2026, presentado por el abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.911.288, Inpreabogado N° 62.725, actuando en su propio nombre, en el que interpone demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, en contra de los ciudadanos DAISSYS MAXIMINA MOYA Y FELIX MANUEL BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.910.660 y V-5.908.695, respectivamente, domiciliados en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre.
Alega la parte accionante que los ciudadanos DAISSYS MAXIMINA MOYA Y FELIX MANUEL BOLAÑOS, supra identificados, lo contrataron para la redacción de un documento de RESCISION DE UN CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA VERBAL, sobre un inmueble ubicado en la avenida Miranda de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, cuyas medidas y características se detallan en la solicitud.
Alega el accionante que habiendo cumplido con la redacción, revisión y asistencia jurídica en el otorgamiento del documento, ningno de los demandados procedió a cancelarle sus honorarios profesionales.
Que fundamente su pretensión en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Por auto de fecha 26-03-2026, este tribunal admite la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES y ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos DAISSYS MAXIMINA MOYA Y FELIX MANUEL BOLAÑOS, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la última citación practicada, a objeto de que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 07-04-2026, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana DAISSYS MAXIMINA MOYA, en señal de haber sido debidamente citada.
Mediante diligencia de fecha 09-04-2026, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano FELIX MANUEL BOLAÑO, en señal de haber sido debidamente citado.
En fecha 13-04-2026, mediante escrito constante de dos folios útiles, el codemandado FELIX MANUEL BOLAÑOS, asistido por el abogado TOMAS EDIARDO BRITO SMITH, Inpreabogado Nº35.813, da contestación a la demanda. Siendo agregado a los autos mediante auto de la misma fecha.
Por auto de fecha 13-04-2026, se deja constancia que transcurridas las horas de despacho del dìa de hoy, oportunidad señalada para la contestación de la demanda, la ciudadana DAISSYS MAXIMINA MOYA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Mediante escrito de fecha 14-04-2026, el ciudadano FELIX MANUEL BOLAÑOS, promueve pruebas en la presente causa.
Cursa al folio 19, escrito presentado por el abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, en el cual participa a este Tribunal que la codemandada DAISSYS MAXIMINA MOYA, ha realizado cumplimiento voluntario de su obligación.
En fecha 15-04-2026, el abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, parte demandante, promueve pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 15-04-2026, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
Por diligencia de fecha 16-04-2026, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FELIX MANUEL BOLAÑOS, en señal de haber sido citado para las posiciones juradas.
Por diligencia de fecha 17-04-2026, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ, en señal de haber sido citado para las posiciones juradas.
Mediante acta levantada en fecha 20-04-2026, dia señalado para llevarse a efecto el acto de Posiciones Juradas en la presente causa, se deja constancia de las posiciones formuladas por la parte demandante y absolvidas por el ciudadano FELIX MANUEL BOLAÑOS.
En acta levantada en fecha 20 de abril de 2026, estando presente las partes en la sala de este Despacho, la Juez insta a la conciliación, llegando al presente acuerdo:
-Que el ciudadano FELIX MANUEL BOLAÑOS, a los fines de poner fin al presente litigio, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS, (300$), o su equivalente en bolívares a la tasa BCV, los cuales ofrece pagar en cuatro meses, mediante acta levantada por ante el Tribunal dejando constancia de los abonos.
-Que el abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, acepta lo ofrecido por la parte codemandada en los términos expuestos.
Para decidir, esta Juzgadora observa:
El artículo 257, de nuestra Ley Adjetivo, establece:
° En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 261° Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
Así las cosas estamos en presencia de una conciliación habida entre las partes, con el objeto de poner fin al presente juicio, siendo que la parte demandante acepta lo propuesto por el ciudadano FELIX MANUEL BOLAÑOS, considerando esta jurisdicente, que se han llenado todos los extremos de ley para impartir su homologación, en los términos expuestos. Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos de hecho y derecho supra transcritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la CONCILIACION, suscrita en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, seguido por el abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, parte demandante, en contra del ciudadano FELIX MANUEL BOLAÑOS, parte demandada, ambas partes ampliamente identificados en autos.
Regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de abril de Dos Mil Veintiséis. Años 215º y 166º.
La Jueza,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora
Siendo las 10:00 am se público la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora
OZ/cz
Sol. 327-2026
|