TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Abril de 2026.
215º y 167º.
EXPEDIENTE Nº 0518-2025.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN LUNA ANDARCIA, titular de la cedula de identidad N° 15.113.614, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.413.046, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 166.389.
PARTE DEMANDADA: REYES EDUARDO ZAPATA SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.898.401, domiciliado en el sector Playa Grande, hato Román 03, casa s/n, Carúpano estado Sucre.
PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOUCTORIA.
Se recibió en fecha 18 de Julio de 2025, escrito de demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN LUNA ANDARCIA, titular de la cedula de identidad N° 15.113.614, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.413.046, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 166.389, contra el ciudadano: REYES EDUARDO ZAPATA SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.898.401.
En fecha 30 de Julio de 2025, se admitió la presente demandada decretándose la Intimación del ciudadano: REYES EDUARDO ZAPATA SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.898.401, asimismo se fijó medida preventiva de embargo, ordenándose abrir cuaderno de medidas para tales efectos.
En fecha 04 de Agosto de 2025, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la práctica de Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto adeudado, se trasladó el Tribunal a la siguiente dirección: sector Playa Grande, Hato Román 03, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, una vez constituido en referido lugar, fuimos recibido por la parte demandada, quien después de conversaciones con la parte demandante, llegaron a un convenimiento por transacción, quedando asentada en la respectiva acta levantada por el Tribunal, siendo homologado en fecha 16 de septiembre de 2025.
En fecha: ocho (08) de Abril de 2026, compareció el ciudadano: JOSÉ RAMÓN LUNA ANDARCIA, titular de la cedula de identidad N° 15.113.614, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.413.046, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 166.389, en donde manifiesta que la parte demandada canceló la totalidad de la deuda objeto al presente procedimiento, dando cumplimiento al acuerdo suscrito entre las partes en fecha cuatro (04) de Agosto de 2025, siendo homologado por el Tribunal en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025, asimismo solicitó al tribunal dar por terminado la presente procedimiento y se ordene al archivo del expediente.
En consecuencia, este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente expediente y ordena su archivo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Exp. N° 0518-25.
ECM/av.-
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