TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 08 de Abril de 2.026.
Años: 215° y 167°

EXPEDIENTE: Nº 0637-2026.
DEMANDANTE: YOALY BEATRIZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.466, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
DEMANDADO: YAMIN EDUARDO OLIVEROS TOVAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.048.347.
MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentado por la ciudadana: YOALY BEATRIZ VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.466, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.664.496, en contra del ciudadano YAMIN EDUARDO OLIVEROS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.048.347.
Expone la solicitante:
Que contrajo Matrimonio con el ciudadano: YAMIN EDUARDO OLIVEROS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.048.347, domiciliado en Caracas, Parroquia San José, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dos (02) de Junio de 1993, según consta de la copia certificación del acta de matrimonio N° 82, que acompaña marcada con la letra “A”. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Versalle, Calle Santa Fe casa Nº 47, Municipio Bermúdez estado Sucre.
Que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar y que si procrearon dos (02) hijas mayores de edad, de nombres: YOLEYMI SOLEDAD OLIVEROS VALDERRAMA y ASHLEY SENIBETH OLIVEROS VALDERRAMA.
Que en su unión conyugal en un principio fue armonioso hasta que su relación conyugal se hizo insostenible y decidieron separarse hasta la presente fecha.
LA ADMISIÓN
Por auto de fecha veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
LA NOTIFICACIÓN
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que notificó vía telefónica a través del número + 58 0412-1885419, al ciudadano: YAMIN EDUARDO OLIVEROS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.048.347, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, de la Resolución N° 001-2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 16 de Junio del año 2022, quedando enterado de la presente solicitud.
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Por auto de fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta asentada en los libros de matrimonios llevados durante el año 1993, acta N° 82, de lo cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A” por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos YOALY BEATRIZ VALDERRAMA y YAMIN EDUARDO OLIVEROS TOVAR, contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de Junio de 1993.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos YOALY BEATRIZ VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.466 y YAMIN EDUARDO OLIVEROS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.048.347, contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de Junio de 1993 por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en Versalle, Calle Santa Fe casa Nº 47, Municipio Bermúdez estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4° Manifiesta la parte solicitante que procrearon dos (02) hijas, mayores de edad, de nombres: YOLEYMI SOLEDAD OLIVEROS VALDERRAMA y ASHLEY SENIBETH OLIVEROS VALDERRAMA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.097.185 y V-28.730.348, respectivamente.
Se logró notificación vía telemática del ciudadano: YAMIN EDUARDO OLIVEROS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.048.347, como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la parte demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la parte solicitante, está plenamente ajustada a derecho, en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, y la Sentencia N° 1070 de Sala Constitucional de fecha 09 de Diciembre de 2016, sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por la ciudadana YOALY BEATRIZ VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.466, contra el ciudadano YAMIN EDUARDO OLIVEROS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.048.347, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha dos (02) de Junio de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. EDWIN CUBILLAN M.

EL SECRETARIO ACC,


Abg. ALBERTO VILLALBA.


Nota: En la misma fecha (08/04/2026), siendo las (11:40 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO ACC,


Abg. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0637-2026.