TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 08 de Abril de 2.026.
Años: 215° y 167°

EXPEDIENTE: Nº 0435-2024.

DEMANDANTE: ROSALIA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.273.831, domiciliada en la calle Las Delicias Casa S/N, Versalles Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

ABOGADAS ASISTENTES: ASMARGUA CAROLINA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 288.663 y ARYUMERYS MARCANO RODRÍGUEZ, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 201.538, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar en materia No Penal, encargada de la Defensoría Primera en materia Civil, Mercantil y Transito.

DEMANDADO: OSMEL JOSE CASTILLO SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.015.532, domiciliado en la calle Las Delicias Casa S/N, Versalles Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentado por la ciudadana: ROSALIA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.273.831, domiciliada en la calle Las Delicias Casa S/N, Versalles Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ASMARGUA CAROLINA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 288.663, y de este domicilio, en contra del ciudadano OSMEL JOSE CASTILLO SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.015.532, domiciliado en la calle Las Delicias Casa S/N, Versalles Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
Expone la solicitante:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: OSMEL JOSE CASTILLO SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.015.532, domiciliado en la calle Las Delicias Casa S/N, Versalles Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante la Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra "A", asentada bajo el número (N° 0158). Que una vez contraído fijaron su último domicilio conyugal, en la calle Las Delicias hacia el cerro casa S/N, Versalles Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del estado Sucre. Que en su unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes. Que en su unión conyugal en un principio luego de contraer matrimonio fue armoniosa, cariñosa y vivían en paz completamente, hasta que llegó el momento de que su relación conyugal inicio un proceso insostenible e intolerante, es cuando decidieron de mutuo acuerdo separarse hasta la presente fecha.

LA ADMISIÓN

Por auto de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librándose las boletas de notificación correspondientes.

ABOCAMIENTO

En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2025, el ciudadano Juez Suplente, Abg. Edwin Cubillán Marcano, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, ordenando su prosecución.

LA NOTIFICACIÓN

En fecha trece (13) de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: ROSALIA DEL VALLE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.273.831, debidamente asistida por la abogada, ARYUMERYS MARCANO RODRÍGUEZ, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 201.538, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar en materia No Penal, encargada de la Defensoría Primera en materia Civil, Mercantil y Transito, mediante la cual solicita la notificación de la parte demandada a través de la vía telemática, siendo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, de la Resolución N° 001-2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justifica de Fecha 16 de Junio del año 2022.

En fecha veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia de la notificación vía telefónica a través del número +57 3106066542, del ciudadano: OSMEL JOSE CASTILLO SANTOYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.015.532, quien es parte demandada en la presente solicitud, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, de la Resolución N° 001-2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justifica de Fecha 16 de Junio del año 2022, quedando enterado de la presente solicitud.

En fecha veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil dejó expresa constancia de la notificación de la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consignando boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

Por auto de fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:

La copia certificada del Acta asentada en los libros de matrimonios llevados durante el año 2009, acta N° 0158, de lo cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A” por ante la la Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos ROSALIA DEL VALLE FERNANDEZ y OSMEL JOSE CASTILLO SANTOYO, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Noviembre del año 2009, por ante la Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ROSALIA DEL VALLE FERNANDEZ y OSMEL JOSE CASTILLO SANTOYO, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Noviembre del año 2009, por ante la Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la calle Las Delicias hacia el cerro casa S/N, Versalles Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4° Manifiesta la parte solicitante que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar en la comunidad conyugal y que no procrearon hijos.
Se logró notificación vía telemática del ciudadano: OSMEL JOSE CASTILLO SANTOYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.015.532, como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la parte demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.

Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la parte solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece. -

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por la ciudadana ROSALIA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.273.831 y de este domicilio, contra el ciudadano OSMEL JOSE CASTILLO SANTOYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.015.532, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha doce (12) de Noviembre del año 2009, por ante la Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

LIQUÍDESE EN UN TIEMPO OPORTUNO, LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. EDWIN CUBILLAN M.

EL SECRETARIO ACC,


Abg. ALBERTO VILLALBA.

Nota: En la misma fecha (08/04/2026), siendo las (11:48 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC,


Abg. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0435-2024.