TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de abril de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: ANA MARIA MARIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.448.880, domiciliada en Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscrita en el IPSA con el N° 119.936, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, enclavada sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal El Copey, Casa Nº 9, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Identificado con el Código Catastral Actual N° ZNC-1239-04; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Mar Caribe, con una medida de (21,00 metros); SUR: Con Calle Principal El Copey, con una medida de (21,00 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Juan Indriago, con una medida de (32,60 metros) y OESTE Con casa que es o fue de Reinaldo Marcano, con una medida de (32,60 metros). Para un área total de terreno de (684,60 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: Una habitación principal con sala de baño, una habitación secundaria, una cocina, una sala-comedor a todo lo largo de la casa, una sala de baño en el área trasera de la casa y un patio techado con lavadero en el lindero oeste de la casa. La construcción se ejecutó con mechones, vigas de corona y vigas de riostra; las paredes internas y externas son de bloques de concreto frisados y pintados, el techo es de platabanda en las habitaciones y la cocina y de láminas de asbesto en la sala comedor y el patio; el piso es de cemento pulido, las puertas son de madera entamborada con rejas de hierro de protección; las ventanas son de madera; las instalaciones eléctricas son externas; las salas de baño tienen sus piezas sanitarias; también se instalaron dos tanques de plásticos para almacenamiento de agua con capacidad de 1500 litros cada uno, para un área total de construcción de (100,00 Mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.913.238,00), es decir, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DOLARES ($ 10.200,00), teniendo como referencia la tasa oficial del dólar establecida por el Banco Central de Venezuela, para el día 24 de Febrero de 2026, por 407,37 bolívares. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: ADELAIDA DEL VALLE FIGUEROA y CRISTINA DEL VALLE ZORRILLA FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.968.074 y V-21.540.957, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: ANA MARIA MARIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.448.880, domiciliada en Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (30-04-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1105-26.
ECM/av.
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