TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 29 de Abril de 2.026.
Años: 216° y 167°

EXPEDIENTE: Nº 0642-2026.

DEMANDANTE: EUCLIDES ALEXANDER RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.437.367, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.796, y de este domicilio.

DEMANDADO: ANAHIS MARIA FARFAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.535, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentado por el ciudadano: EUCLIDES ALEXANDER RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.437.367, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.796, y de este domicilio, en contra de la ciudadana ANAHIS MARIA FARFAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.535, y de este domicilio.
Expone el solicitante:

Que Tal como se desprende de la Copia Certificada del acta de Matrimonio, que en un folio útil, acompaña marcada con letra "A", contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 26 de Mayo del 1.995, con la ciudadana ANAHIS MARIA FARFAN ROJAS, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que en dos (2) folios acompaño marcada con letra "A"; siendo su único y ultimo domicilio conyugal la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cita en el Sector Guayacán de las Flores, vereda 1, sector 9, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; su relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Pero es el caso, que surgieron desavenencias que fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común, a tal punto, que hace ya más de cinco años no existe ningún vinculo afectivo o apego sentimental que los una, que ha de resaltar que tomando en consideración el derecho de vivir en un ambiente en armonía se separaron, interrumpiendo definitivamente su vida en común, viviendo cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendieron ni pretende reconciliación alguna, por lo que manifiestan la voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Que por todo lo expuesto, ocurre ante esta autoridad para solicitar, como en efecto lo hace, declare disuelto, por desafecto, el vínculo matrimonial que los une, previa a las formalidades de ley, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1070, de fecha 09/12/2016, concatenada con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Que durante el Matrimonio se procreó una hija de nombre María Alexandra Rodríguez Farfán, de la cual acompañó copia de la Cédula de Identidad, marcada con letra "B".

LA ADMISIÓN

Por auto de fecha nueve (09) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librándose las boletas de notificación correspondientes.

LA NOTIFICACIÓN

En fecha dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que notificó vía telefónica a través del número 58-4120783208, a la ciudadana: ANAHIS MARIA FARFAN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.535, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, de la Resolución N° 001-2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justifica de Fecha 16 de Junio del año 2022, quedando enterada de la presente solicitud.
En fecha dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:

La copia certificada del Acta asentada en los libros de matrimonios llevados durante el año 1995, acta N° 89, de lo cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A” por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos EUCLIDES ALEXANDER RODRIGUEZ GUERRA y ANAHIS MARIA FARFAN ROJAS, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos EUCLIDES ALEXANDER RODRIGUEZ GUERRA y ANAHIS MARIA FARFAN ROJAS, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4° Manifiesta la parte solicitante que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar en la comunidad conyugal y procrearon una (01) hija, mayor de edad, de nombre: MARIA ALEXANDRA RODRÍGUEZ FARFAN, titular de la C.I. N° V-25.900.626.
Se logró notificación vía telemática de la ciudadana: ANAHIS MARIA FARFAN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.535, como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la parte demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.

Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la parte solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece. -

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por el ciudadano EUCLIDES ALEXANDER RODRIGUEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.437.367, contra la ciudadana ANAHIS MARIA FARFAN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.535, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

LIQUÍDESE EN UN TIEMPO OPORTUNO, LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. EDWIN CUBILLAN M.

EL SECRETARIO ACC,


Abg. ALBERTO VILLALBA.


Nota: En la misma fecha (29/04/2026), siendo las (11:46 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO ACC,


Abg. ALBERTO VILLALBA.



SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0642-2026.