TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Abril de 2026.
Años: 216º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 1095-2026.
PARTE SOLICITANTE: PAOLA ALEJANDRA CORRALES BRITO y RODOLFO ANTONIO DAVID TORREALBA SISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 25.467.182 y V- 21.539.376, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: MERCEDES TATA ROJAS, NICOLAS NASSIN TATA ROJAS, CATALINA TATA DE VERA, ADRIANA DEL CARMEN TATA ROJAS, CARLOS EDUARDO TATA ROJAS, ALEJANDRO VICENTE TATA ROJAS, MARÍA GABRIELA TATA ROJAS, GABRIEL GERARDO TATA AMOLDONIS, JESÚS ENRIQUE TATA AMOLDONI, y EDDY MARY CATALINA TATA DE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-5.529.980, V-4.355.689, V-5.535.762, V-6.914.968, V-9.882.894, V-6.377.362, V-10.336.874, V-5.879.500, V-5.857.158, V-14.717.168, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por los ciudadanos: PAOLA ALEJANDRA CORRALES BRITO y RODOLFO ANTONIO DAVID TORREALBA SISCO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 25.467.182 y V- 21.539.376, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
Solicita los accionantes PAOLA ALEJANDRA CORRALES BRITO y RODOLFO ANTONIO DAVID TORREALBA SISCO, antes identificados, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos MERCEDES TATA ROJAS, C.I. N° V- 5.529.980, GABRIEL EDUARDO CARDENAS TATA, C.I. N° V- 15.368.943, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: NICOLAS NASSIN TATA ROJAS, C.I. N° V- 4.355.689, CATALINA TATA DE VERA, C.I. N° V-5.535.762, ADRIANA DEL CARMEN TATA ROJAS, C.I. N° V-6.914.968, CARLOS EDUARDO TATA ROJAS, C.I. N° V-9.882.894 y ALEJANDRO VICENTE TATA ROJAS, C.I. N° V-10.336.874, MARÍA GABRIELA TATA ROJAS, C.I. N° V-6.377.362, ciudadano: GABRIEL GERARDO TATA AMOLDONIS, C.I. N° V-5.879.500, en su propio nombre y en representación del ciudadano: JESÚS ENRIQUE TATA AMOLDONI, C.I. N° V- 5.857.158 y la ciudadana: EDDY MARY CATALINA TATA DE PANTOJA, C.I. N° V-14.717.168, con la finalidad de que reconozcan o no el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha siete (07) de abril de 2026, y corresponde a documento de venta otorgada por los ciudadanos: MERCEDES TATA ROJAS, C.I. N° V- 5.529.980, GABRIEL EDUARDO CARDENAS TATA, C.I. N° V- 15.368.943, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: NICOLAS NASSIN TATA ROJAS, C.I. N° V- 4.355.689, CATALINA TATA DE VERA, C.I. N° V-5.535.762, ADRIANA DEL CARMEN TATA ROJAS, C.I. N° V-6.914.968, CARLOS EDUARDO TATA ROJAS, C.I. N° V-9.882.894 y ALEJANDRO VICENTE TATA ROJAS, C.I. N° V-10.336.874, MARÍA GABRIELA TATA ROJAS, C.I. N° V-6.377.362, ciudadano: GABRIEL GERARDO TATA AMOLDONIS, C.I. N° V-5.879.500, en su propio nombre y en representación del ciudadano: JESÚS ENRIQUE TATA AMOLDONI, C.I. N° V- 5.857.158 y la ciudadana: EDDY MARY CATALINA TATA DE PANTOJA, C.I. N° V-14.717.168, a favor de los ciudadanos: PAOLA ALEJANDRA CORRALES BRITO y RODOLFO ANTONIO DAVID TORREALBA SISCO, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 25.467.182 y V- 21.539.376, respectivamente, sobre un inmueble constituido por un local signado con el Número 1, que tiene un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (41,58 m2) y su respectiva mezzanina, con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETROS CUADRADOS (73,1 m2) incluyendo las dos (2) salas de baño, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con inmueble de Adibnassib Yauhari Dakduk, en Cinco Metros (5,00 m); SUR: con fachada principal de edificio con vista a la Calle Guiria, en Cinco Metros (5,00 m); ESTE: con el local N° 2 y su respectiva mezzanina, en Nueve Metros con Trece Centímetros (9,13 m); y OESTE: con pórtico cubierto para circulación pública peatonal correspondiente a la Calle Carabobo y a nivel de mezzanina, con fachada principal del edificio con vista también a la Calle Carabobo, en una medida de Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 m); e identificado con el Número Catastral 04-02-20-23-Pb-Lc-01, al que le corresponde un porcentaje condominial del doce enteros con seiscientos noventa y cinco diezmilésimas por ciento (12,0695 %) ubicado en el edificio NAZZIN TATA, Calle Carabobo, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por auto de fecha trece (13) de abril de 2026, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de los ciudadanos MERCEDES TATA ROJAS, C.I. N° V- 5.529.980, GABRIEL EDUARDO CARDENAS TATA, C.I. N° V- 15.368.943, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: NICOLAS NASSIN TATA ROJAS, C.I. N° V- 4.355.689, CATALINA TATA DE VERA, C.I. N° V-5.535.762, ADRIANA DEL CARMEN TATA ROJAS, C.I. N° V-6.914.968, CARLOS EDUARDO TATA ROJAS, C.I. N° V-9.882.894 y ALEJANDRO VICENTE TATA ROJAS, C.I. N° V-10.336.874, MARÍA GABRIELA TATA ROJAS, C.I. N° V-6.377.362, ciudadano: GABRIEL GERARDO TATA AMOLDONIS, C.I. N° V-5.879.500, en su propio nombre y en representación del ciudadano: JESÚS ENRIQUE TATA AMOLDONI, C.I. N° V- 5.857.158 y la ciudadana: EDDY MARY CATALINA TATA DE PANTOJA, C.I. N° V-14.717.168, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación comparezcan, a reconocer o no el contenido y firma del documento privado presentado por los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de abril de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, deja expresa constancia de haber logrado la citación personal de los ciudadanos: MERCEDES TATA ROJAS, C.I. N° V- 5.529.980, GABRIEL EDUARDO CARDENAS TATA, C.I. N° V- 15.368.943, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: NICOLAS NASSIN TATA ROJAS, C.I. N° V- 4.355.689, CATALINA TATA DE VERA, C.I. N° V-5.535.762, ADRIANA DEL CARMEN TATA ROJAS, C.I. N° V-6.914.968, CARLOS EDUARDO TATA ROJAS, C.I. N° V-9.882.894 y ALEJANDRO VICENTE TATA ROJAS, C.I. N° V-10.336.874, MARÍA GABRIELA TATA ROJAS, C.I. N° V-6.377.362, ciudadano: GABRIEL GERARDO TATA AMOLDONIS, C.I. N° V-5.879.500, en su propio nombre y en representación del ciudadano: JESÚS ENRIQUE TATA AMOLDONI, C.I. N° V- 5.857.158 y la ciudadana: EDDY MARY CATALINA TATA DE PANTOJA, C.I. N° V-14.717.168, consignando las boletas de citación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha, veintiuno (21) de abril del año 2026, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados ciudadanos: MERCEDES TATA ROJAS, C.I. N° V- 5.529.980, GABRIEL EDUARDO CARDENAS TATA, C.I. N° V- 15.368.943, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: NICOLAS NASSIN TATA ROJAS, C.I. N° V- 4.355.689, CATALINA TATA DE VERA, C.I. N° V-5.535.762, ADRIANA DEL CARMEN TATA ROJAS, C.I. N° V-6.914.968, CARLOS EDUARDO TATA ROJAS, C.I. N° V-9.882.894 y ALEJANDRO VICENTE TATA ROJAS, C.I. N° V-10.336.874, MARÍA GABRIELA TATA ROJAS, C.I. N° V-6.377.362, ciudadano: GABRIEL GERARDO TATA AMOLDONIS, C.I. N° V-5.879.500, en su propio nombre y en representación del ciudadano: JESÚS ENRIQUE TATA AMOLDONI, C.I. N° V- 5.857.158 y la ciudadana: EDDY MARY CATALINA TATA DE PANTOJA, C.I. N° V-14.717.168, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por los accionantes en su solicitud, se deja constancia la comparecencia de los ciudadanos: MERCEDES TATA ROJAS, C.I. N° V- 5.529.980, GABRIEL EDUARDO CARDENAS TATA, C.I. N° V- 15.368.943, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: NICOLAS NASSIN TATA ROJAS, C.I. N° V- 4.355.689, CATALINA TATA DE VERA, C.I. N° V-5.535.762, ADRIANA DEL CARMEN TATA ROJAS, C.I. N° V-6.914.968, CARLOS EDUARDO TATA ROJAS, C.I. N° V-9.882.894 y ALEJANDRO VICENTE TATA ROJAS, C.I. N° V-10.336.874, MARÍA GABRIELA TATA ROJAS, C.I. N° V-6.377.362, ciudadano: GABRIEL GERARDO TATA AMOLDONIS, C.I. N° V-5.879.500, en su propio nombre y en representación del ciudadano: JESÚS ENRIQUE TATA AMOLDONI, C.I. N° V- 5.857.158 y la ciudadana: EDDY MARY CATALINA TATA DE PANTOJA, C.I. N° V-14.717.168, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble constituido por un local signado con el Número 1, que tiene un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (41,58 m2) y su respectiva mezzanina, con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETROS CUADRADOS (73,1 m2) incluyendo las dos (2) salas de baño, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con inmueble de Adibnassib Yauhari Dakduk, en Cinco Metros (5,00 m); SUR: con fachada principal de edificio con vista a la Calle Guiria, en Cinco Metros (5,00 m); ESTE: con el local N° 2 y su respectiva mezzanina, en Nueve Metros con Trece Centímetros (9,13 m); y OESTE: con pórtico cubierto para circulación pública peatonal correspondiente a la Calle Carabobo y a nivel de mezzanina, con fachada principal del edificio con vista también a la Calle Carabobo, en una medida de Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 m); e identificado con el Número Catastral 04-02-20-23-Pb-Lc-01, al que le corresponde un porcentaje condominial del doce enteros con seiscientos noventa y cinco diezmilésimas por ciento (12,0695 %) ubicado en el edificio NAZZIN TATA, Calle Carabobo, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha veintidós (22) de Abril del año 2026, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.

En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos PAOLA ALEJANDRA CORRALES BRITO y RODOLFO ANTONIO DAVID TORREALBA SISCO, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 25.467.182 y V- 21.539.376, respectivamente, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos: MERCEDES TATA ROJAS, C.I. N° V- 5.529.980, GABRIEL EDUARDO CARDENAS TATA, C.I. N° V- 15.368.943, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: NICOLAS NASSIN TATA ROJAS, C.I. N° V- 4.355.689, CATALINA TATA DE VERA, C.I. N° V-5.535.762, ADRIANA DEL CARMEN TATA ROJAS, C.I. N° V-6.914.968, CARLOS EDUARDO TATA ROJAS, C.I. N° V-9.882.894 y ALEJANDRO VICENTE TATA ROJAS, C.I. N° V-10.336.874, MARÍA GABRIELA TATA ROJAS, C.I. N° V-6.377.362, ciudadano: GABRIEL GERARDO TATA AMOLDONIS, C.I. N° V-5.879.500, en su propio nombre y en representación del ciudadano: JESÚS ENRIQUE TATA AMOLDONI, C.I. N° V- 5.857.158 y la ciudadana: EDDY MARY CATALINA TATA DE PANTOJA, C.I. N° V-14.717.168, para que reconozcan o no el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Nosotros, MERCEDES TATA ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.529.980, de profesión u oficio Abogada en ejercicio, teléfono 0414-7803036, correo electrónico mechatata@hotmail.es, domiciliada en Calle 12 de la Urbina, Residencias Montemolin, Primer Piso, Apartamento 1-C, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Caracas Estado Miranda, actuando en este acto en mi propio nombre y el ciudadano GABRIEL EDUARDO CARDENAS TATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.368.943, de profesión u oficio Abogado en Ejercicio, teléfono 0414-1349902, correo electrónico g.c.t.25@hotmail.com, residenciado en la Calle Canjilon Edificio Gincanlon, Piso 4, Apartamento 4-A, La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, Venezuela, actuando en este acto como apoderados especiales de los ciudadanos NICOLAS NASSIN TATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.355.689, de profesión u oficio Comerciante, teléfono 0414-7461734, correo electrónico nicolastata56@hotmail.com, residenciado en la Calle Principal Casa S/N, Sector el Hatico, Parroquia Mendoza, Municipio Valera del estado Trujillo, según consta en PODER que fuera protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 10/03/2026, quedando inscrito bajo el Número 39, Folio 385, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2026; CATALINA TATA DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.535.762, de profesión u oficio Comerciante, teléfono +1 407 808 0329, correo electrónico katinatata@gmail.com residenciada en la Calle 4501 Teatre Ct, ciudad de Winter Park, Condado de Orange Country, Estado de la Florida (FL 32792), según consta en PODER que fuera protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 18/11/2020, quedando inscrito bajo el Número celular. 1. Folio 1. Tomo 15 del Protocolo de Transcripción: ADRIANA DEL CARMEN TATA ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.914.968, de profesión u oficio Comerciante, teléfono celular 0424-8779641/0412-1196862. correo electrónico adrianatata65@gmail.com residenciada en Avenida El Parque, Edificio Ricoa, Piso Planta Baja, Apartamento #3, Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, según consta en PODER que fuera protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 18/11/2020, quedando inscrito bajo el Número 4, Folio 19, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción; CARLOS EDUARDO TATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.882.894, de profesión u oficio Comerciante, teléfono celular 0424-9945684, correo electrónico cetata@gmail.com, residenciado en Calle Codazzi, Casa Helia, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Caracas estado Miranda, según consta en PODER que fuera protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 18/11/2020, quedando inscrito bajo el Número 2, Folio 7, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción; actuando por su propio nombre y derecho MARÍA GABRIELA TATA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular del a Cédula de Identidad N° 6.377.362, de profesión u oficio Docente Universitario, teléfono 0414-2827054, correo electrónico magata44@hotmail.com, residenciada en Calle Macareo, Quinta Antares, Urbanización el Marques, Petare, Caracas Estado Miranda; ALEJANDRO VICENTE TATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.336.874, de profesión u oficio Comerciante, teléfono +44-7887685142, correo electrónico avtata2@gmail.com, residenciado en la Calle Carabobo, Edificio Alberto, Planta Baja, Apartamento #3, las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, quien está representado en este acto por el ciudadano GABRIEL EDUARDO CARDENAS TATA, anteriormente identificado supra, según consta en PODER que fuera protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 18/11/2020, quedando inscrito bajo el Número 3, Folio 13, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción; GABRIEL GERARDO TATA AMOLDONIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.500, de profesión u oficio Médico Especialista, teléfono 0414-9949839, correo electrónico adelfagamboafsj@gmail.com, residenciado en Calle 09, Casa #89, Urbanización la Viña, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, quien actuando en mi propio nombre y quien representa en este acto al ciudadano JESÚS ENRIQUE TATA AMOLDONI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.857.158, de profesión u oficio Comerciante, teléfono 0424-8090893, correo electrónico JESUSENRIQUETATAAMOLDONI@GMAIL.COM, residenciado en Calle Los Apamates, Quinta Giralda, Nro. S/N, Urbanización el Mangle, Carúpano estado Sucre, según consta en poder Registrado ante la Oficina Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta en PODER que fuera protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 25/07/2017, quedando inscrito bajo el Número 1, Folio 1, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2017; y actuando por su propio nombre y derecho EDDY MARY CATALINA TATA DE PANTOJA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.168, de profesión u oficio Comerciante, teléfono 0422-0012245, correo electrónico eddymarycatalina@gmail.com, residenciado en Calle Los Apamates, Casa Gilda, Nro. S/N, Urbanización el Mangle, Carúpano estado Sucre, por medio del presente documento declaramos: quedamos en Venta pura simple e irrevocable a los ciudadanos: PAOLA ALEJANDRA CORRALES BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 25.467.182, de profesión u oficio Comerciante, teléfono 0424-8332872, correo electrónico pcorrales764@gmail.com, residenciada en la Calle Las Mercedes C/C Calle Primero de Mayo, Casa S/N, Sector Centro, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez, El Pilar estado Sucre y RODOLFO ANTONIO DAVID TORREALBA SISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.539.376, de profesión u oficio Comerciante, teléfono 0412-1917338, correo electrónico rodolfo16492021@gmail.com, residenciado en la Calle Las Mercedes C/C Calle Primero de Mayo, Casa S/N, Sector Centro, Parroquia el Pilar. Municipio Benítez, El Pilar estado Sucre. Un local con el Número 1 que tiene un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (41,58 m2) y su respectiva mezzanina que tiene un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETROS CUADRADOS (73,1 m2) incluyendo las dos (2) salas de baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con inmueble de Adibnassib Yauhari Dakduk, en Cinco Metros (5,00 m); SUR: con fachada principal de edificio con vista a la Calle Guiria, en Cinco Metros (5,00 m); ESTE: con el local N° 2 y su respectiva mezzanina, en Nueve Metros con Trece Centímetros (9,13 m); y OESTE: con pórtico cubierto para circulación pública peatonal correspondiente a la Calle Carabobo y a nivel de mezzanina, con fachada principal del edificio con vista también a la Calle Carabobo, en una medida de Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 m); e identificado con el Número Catastral 04-02-20-23-Pb-Lc-01, al que le corresponde un porcentaje condominial del doce enteros con seiscientos noventa y cinco diezmilésimas por ciento (12,0695 %) ubicado en el edificio NAZZIN TATA, Calle Carabobo, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y les pertenece a los primeros siete nombrados por herencia dejada por sus difuntos padres NICOLAS TATA BUFFERI quien falleció en INTESTATO de fecha 21/10/2007, según consta en certificado de solvencia de sucesiones número 00073101, Nro. de Expediente 100578, de fecha 17/06/2011 y HELIA MERCEDES ROJAS DE TATA quien falleció en AB-AB-INTESTATO de fecha 11/11/2017, según consta en certificado de solvencia de sucesiones Número 1990042973, Nro. de Expediente 180249, de fecha 17/10/2019 y los últimos tres nombrados por herencia de sus difuntos padres JESÚS RAFAEL TATA BUFFERIZ quien falleció en AB-INTESTATO de fecha 02/05/2013, según consta de declaración sucesoral 2100044584, Nro. de Expediente 622-026, de fecha 10/03/2022 y GILDA JOSEFINA ALMODONI DE TATA quien falleció en AB-INTESTATO de fecha 21/05/2024, según consta en declaración sucesoral N° 2500003339 de expediente N° 625-009, de fecha 03/02/2025, que le perteneció a nuestro causante por documento de condominio debidamente protocolizado por ante oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre quedando bajo el número 14, Folio 64 vto al 75 del protocolo primero, Tomo Segundo, del Segundo Trimestre del año 2005; el precio de esta venta la hemos convenido por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (7.500.000,00 BS), los cuales declaramos haber recibido de mano de los compradores a nuestra cabal y entera satisfacción, mediante cheque número S91 86004172, de la Cuenta 0102-0645-63-0000135593 del Banco de Venezuela en fecha Dieciséis (16) de marzo del 2026. Y nosotros, PAOLA ALEJANDRA CORRALES BRITO y RODOLFO ANTONIO DAVID TORREALBA, anteriormente identificados, declaramos que aceptamos en toda y cada una de sus partes del contenido del presente documento y en este mismo acto los vendedores nos comprometemos a comparecer y firmar el documento definitivo por ante la oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez en fecha cierta. ASIMISMO, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos objeto de este negocio jurídico provienen de DINERO LÍCITO, procedente de actividades de legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes, y no guardan relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Contra la Legitimación de Capitales. Así lo decimos, firmamos y otorgamos en la ciudad de Carúpano, a los Siete días de Abril del Dos Mil Veintiséis”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos MERCEDES TATA ROJAS, C.I. N° V- 5.529.980, GABRIEL EDUARDO CARDENAS TATA, C.I. N° V- 15.368.943, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: NICOLAS NASSIN TATA ROJAS, C.I. N° V- 4.355.689, CATALINA TATA DE VERA, C.I. N° V-5.535.762, ADRIANA DEL CARMEN TATA ROJAS, C.I. N° V-6.914.968, CARLOS EDUARDO TATA ROJAS, C.I. N° V-9.882.894 y ALEJANDRO VICENTE TATA ROJAS, C.I. N° V-10.336.874, MARÍA GABRIELA TATA ROJAS, C.I. N° V-6.377.362, ciudadano: GABRIEL GERARDO TATA AMOLDONIS, C.I. N° V-5.879.500, en su propio nombre y en representación del ciudadano: JESÚS ENRIQUE TATA AMOLDONI, C.I. N° V- 5.857.158 y la ciudadana: EDDY MARY CATALINA TATA DE PANTOJA, C.I. N° V-14.717.168, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de los ciudadanos PAOLA ALEJANDRA CORRALES BRITO y RODOLFO ANTONIO DAVID TORREALBA SISCO, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 25.467.182 y V- 21.539.376, respectivamente, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, otorgado por los ciudadanos: MERCEDES TATA ROJAS, C.I. N° V- 5.529.980, GABRIEL EDUARDO CARDENAS TATA, C.I. N° V- 15.368.943, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: NICOLAS NASSIN TATA ROJAS, C.I. N° V- 4.355.689, CATALINA TATA DE VERA, C.I. N° V-5.535.762, ADRIANA DEL CARMEN TATA ROJAS, C.I. N° V-6.914.968, CARLOS EDUARDO TATA ROJAS, C.I. N° V-9.882.894 y ALEJANDRO VICENTE TATA ROJAS, C.I. N° V-10.336.874, MARÍA GABRIELA TATA ROJAS, C.I. N° V-6.377.362, ciudadano: GABRIEL GERARDO TATA AMOLDONIS, C.I. N° V-5.879.500, en su propio nombre y en representación del ciudadano: JESÚS ENRIQUE TATA AMOLDONI, C.I. N° V- 5.857.158 y la ciudadana: EDDY MARY CATALINA TATA DE PANTOJA, C.I. N° V-14.717.168, a favor de los ciudadanos: PAOLA ALEJANDRA CORRALES BRITO y RODOLFO ANTONIO DAVID TORREALBA SISCO, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 25.467.182 y V- 21.539.376, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) día del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-

Nota: En la misma fecha (24/04/2026), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-



Sol. 1095-2026.
EC/av.