TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 23 de Abril de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE REYES, GLORIS MARGARITA REYES, EVANGELISTA JOSEFINA REYES Y JULIO CESAR REYES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros el primero y la tercera, divorciada la segunda y casado el ultimo, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-5.863.135, N° V-5.871.998, N° V-9.453.296 y N° V-10.223.174 respectivamente, y de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YONEIDIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 300.499, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.937.561, con domicilio profesional en la ciudad de Carúpano; mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE REYES, GLORIS MARGARITA REYES, EVANGELISTA JOSEFINA REYES Y JULIO CESAR REYES, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta OTILIA REYES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.401.888, quien falleciera en fecha 13-01-2011, según Acta de defunción N° 0023, expedida en fecha 14 de Enero de 2011, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Nacimiento de los solicitantes, Acta de Defunción de la Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, LUCELIS DEL VALLE LUGO MALAVE Y TOMAS DOMINGO FERRER, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.731.223 y V-5.882.817, respectivamente, ambos de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE REYES, GLORIS MARGARITA REYES, EVANGELISTA JOSEFINA REYES Y JULIO CESAR REYES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros el primero y la tercera, divorciada la segunda y casado el ultimo, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-5.863.135, N° V-5.871.998, N° V-9.453.296 y N° V-10.223.174 respectivamente, y de este domicilio. SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: OTILIA REYES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.401.888, quien falleciera, en fecha 13 de Enero de 2011, en su residencia ubicada en la calle Los Jardines casa S/N, Sector Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de defunción N° 0023, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Enero de 2011. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (23/04/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1100-2026.
EC/AV.
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