TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Abril de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: GUSTAVO JOSE SALAZAR MOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular con la cédula de identidad Nº V-4.298.337 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: VALESSKA FONTAINES, inscrita en el IPSA con el N° 321.322, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Vieja de Macarapana, Sector Barranca Amarilla, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº 19-05-02-02-01-85. El cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Carretera Vieja de Macarapana, con una medida de (10,00 mts); SUR: Con Cerro La Estación, con una medida de (10,00 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Ramón Benítez, con una medida de (30,70 mts); y OESTE: Con terreno que es o fue de Romo Zapata, con una medida de (30,70 mts). Para un área total de terreno de (307,00 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: Una vivienda construida con paredes de concreto armado y bloque sin frisar, techo de asbesto, y piso de cemento rustico, constituida por tres (03) cuartos, dos (02) de los cuales cuenta con piso de cerámica; un (01) baño, una (01) sala, un (01) pasillo. Consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Para un área total de construcción de (93,00 mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 270.700,00) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RUBEN ANTONIO GOMEZ Y MARYNES JOSE MARCANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.877.507 y V-12.741.362, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano: GUSTAVO JOSE SALAZAR MOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular con la cédula de identidad Nº V-4.298.337, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (15-04-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1097-26.
ECM/av.
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