Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 09 de abril de 2026.-
215 y 167°
Recibida por distribución en fecha: 17 de marzo de 2026, signado con el N° 01, y consignados los recaudos en fecha: 06 de abril de 2026, correspondiente a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES, suscrita por los ciudadanos: ROSA ALICIA RODRIGUEZ de GOMEZ, CELIA ROSA INES RODRIGUEZ JIMENEZ y JUAN LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V-6.075.958, V-11.969.101 y V-12.287.511, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.982, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: Manifiestan que su madre, la ciudadana ROSA JOSEFINA JIMENEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-2.671.267, que según Certificado de Solvencia de Impuesto Sobre Sucesión, Donaciones y Demás Ramos Conexos, la cual cursa al expediente signado con el N° 071-2023, N° de planilla 2300010544, con RIF Sucesoral J503358114, emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 10 de Marzo del año 2023, que dejó: 1) Un inmueble enclavado en terreno propio, ubicado en calle Úrica con calle Carabobo, N° 95, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermudez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con la Calle Úrica, con una medida de (6,34mts); SUR: Su fondo con casa que es o fue de la Sucesión Meza, con una medida de (12,38mts); ESTE: casa que es o fue de Consuelo Pinerua, con una medida de (17,10mts) y OESTE: Con la mencionada Calle Carabobo, con una medida de (14,16mts) y 2) Un inmueble ubicado en la Calle Araure N° 6 de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermudez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de José María Oliveros, con una medida de (9,80mts); SUR: Su frente, con la calle Araure, con una medida de (9,80mts), ESTE: Con casa que es o fue de Agustín, con una medida de (33,50mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Juan Mujica, con una medida de (33,50mts).-
Los mencionados bienes están libres de gravamen, según se evidencia en documentos suministrados por las partes solicitantes, es por lo que acuden a este tribunal, para liquidar de mutuo y amistoso acuerdo los bienes inmuebles anteriormente señalados:
PRIMERO: ROSA ALICIA RODRIGUEZ DE GOMEZ y JUAN LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, anteriormente identificados, ceden los derechos y acciones que les corresponden del inmueble ubicado en calle Úrica con calle Carabobo, N° 95, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermudez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con la Calle Úrica, con una medida de (6,34mts); SUR: Su fondo con casa que es o fue de la Sucesión Meza, con una medida de (12,38mts); ESTE: casa que es o fue de Consuelo Pinerua, con una medida de (17,10mts) y OESTE: Con la mencionada Calle Carabobo, con una medida de (14,16mts), a la ciudadana CELIA ROSA INES RODRIGUEZ JIMENEZ, adjudicándole el veinte por ciento (20%) de cada uno, quedando la ciudadana CELIA ROSA INES RODRIGUEZ JIMENEZ, con un 60% de propiedad de dicho inmueble.-
SEGUNDO: ROSA ALICIA RODRIGUEZ DE GOMEZ y CELIA ROSA INES RODRIGUEZ JIMENEZ, anteriormente identificados, ceden los derechos y acciones que les corresponden del inmueble ubicado en la Calle Araure N° 6 de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermudez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de José María Oliveros, con una medida de (9,80mts); SUR: Su frente, con la calle Araure, con una medida de (9,80mts), ESTE: Con casa que es o fue de Agustín, con una medida de (33,50mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Juan Mujica, con una medida de (33,50mts), adjudicándole el veinte por ciento (20%) de cada uno, quedando el ciudadano JUAN LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, con un 60% de propiedad de dicho inmueble.-
Asimismo, queda a cargo de los adquirientes la realización de todos los trámites necesarios para dichos bienes aparezcan a su exclusivo nombre en las correspondientes Oficinas Públicas.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes, celebrado por los ciudadanos: ROSA ALICIA RODRIGUEZ de GOMEZ, CELIA ROSA INES RODRIGUEZ JIMENEZ y JUAN LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V-6.075.958, V-11.969.101 y V-12.287.511, respectivamente, en el presente expediente de solicitud signado con el N° 7.912-26 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así Decide.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA.-
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.912-26.-
KM/Se/jv.-