TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 07 de abril de 2026.-
215° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.381.462, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: OLGA CELINA DURAN ROSALES, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Quebrada Honda, casa N° 41 de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-03-03, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle quebrada honda, con una medida de (7,83mts); SUR: Con calle San Miguel, con una medida de (8,63mts); ESTE: Con casa que es o fue de Freddy Martínez, con una medida de (54,02mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Manuel Caraballo, con una medida de (54,02mts).- El área total del referido terreno es de (444,58mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso cemento, techo de asbesto y acerolit, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) puertas de madera cepillada, una (01) puerta de hierro, una (01) ventana de madera cepillada, un (01) patio, igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (159,69mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por (2.634.885,00bs).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: ANA CARMEN FERMIN VELASQUEZ y ROSALBA ADELINA CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, la primera divorciada y la segunda soltera, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.762.641 y V-11.438.067, respectivamente, domiciliadas la primera en callejón San Rafael, frente al cementerio de Carúpano, vía el valle, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en calle Libertad, casa N° 235, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia Simple de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.462, 2) RIF de la solicitante, 3) Certificado de Empadronamiento y plano a nombre de la Solicitante, 4) Certificado y facturas de solvencia municipal.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana: OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.381.462, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Quebrada Honda, casa N° 41 de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-03-03, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle quebrada honda, con una medida de (7,83mts); SUR: Con calle San Miguel, con una medida de (8,63mts); ESTE: Con casa que es o fue de Freddy Martínez, con una medida de (54,02mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Manuel Caraballo, con una medida de (54,02mts).- El área total del referido terreno es de (444,58mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso cemento, techo de asbesto y acerolit, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) puertas de madera cepillada, una (01) puerta de hierro, una (01) ventana de madera cepillada, un (01) patio, igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (159,69mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.381.462, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (07/04/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.908-26.-
KM/Se/jv.-
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