REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Recibida la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por distribución en fecha: Veintisiete (27) de Enero de 2026 y consignado los recaudos en fecha: Once (11) de Marzo de 2026, signado con el N° 05, suscrita por la ciudadana: JUDITH JOSEFINA CAMPOS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.864.042 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ FARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo lo N° 179.463 y de este domicilio, y visto el contenido de la misma.- Este Tribunal observa que la solicitud interpuesta por la ciudadana JUDITH JOSEFINA CAMPOS BETANCOURT, ante identificada, carece de requisitos formales para ser admitida.- En consecuencia, este tribunal se Abstiene de proveer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 150 y 151 de este Código.- Désele entrada en el Libro de solicitud y fórmese expediente bajo el N° 7.900-26.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
SOL. N° 7.900-26.-
KM/Se/gg.-