REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 27 de Abril de 2026.-
216° y 167°
SOLICITANTE : FRANK LUIS CABELLO NAVARRO. -
ABOGADO: JULIO CÉSAR MEJÍAS CORTEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 15-04-2026, signada con el N° 05 y recibido sus recaudos en fecha 27-04-2026, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano FRANK LUIS CABELLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.920.943, domiciliado en el Sector El Guamache, poblacion de Pantoño, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR MEJÍAS CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.024 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos EMISAEL NICOLAS LEZAMA y LEOMAR ALFONZO MATTEY NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.983.979 y V-8.982.691, respectivamente, domiciliados el primero en Sector El Guamache Calle transversal N°5, casa s/n, Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo enPantoño, Sector El Guamache Calle El Pozo, casa s/n, Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano FRANK LUIS CABELLO NAVARRO, identificado anteriormente, solicito a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de Habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado Fuera de la poligonal urbana, con el número Catastral N° ZNC-13-01-03-35, en la siguinete dirección: Sector El Guamache, poblacion de Pantoño, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, terreno de caracteristicas regular, que comprenden las siguinetes medidas: Veinte metros (20.00mt) de frente o ancho, por Cincuenta y Ocho Metros (58.00 mts) de largo o fondo, para una area total de terreno de MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (1.160 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada via de penetración (58.00 mts); SUR, con propiedad que es o fue del cuidadano Reinaldo Marcano (58.00 mts); ESTE: con la denominada via de penetración (20.00 mts); y OESTE: con via de penetración (20.00 mts), que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, vigas y columnas de concreto, piso de cemento pulido, techo de Zinc, puertas de hierro, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un bohío tipo descanso con su techo carata y su piso de cemento rustico, sistema de electricidad, aguas blancas y pozo séptico, con medidas específicas de Nueve metros de frente o ancho (9.00 Mtrs) por Trece metros (13.00 mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117.00 Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (400.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos EMISAEL NICOLAS LEZAMA y LEOMAR ALFONZO MATTEY NAVARRO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “GUAMACHE”, Rif: C-30928439-8, Sector el Guamache de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano FRANK LUIS CABELLO NAVARRO, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado Fuera de la poligonal urbana, con el número Catastral N° ZNC-13-01-03-35, en la siguinete dirección: Sector El Guamache, poblacion de Pantoño, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, terreno de caracteristicas regular, que comprenden las siguinetes medidas: Veinte metros (20.00mt) de frente o ancho, por Cincuenta y Ocho Metros (58.00 mts) de largo o fondo, para una area total de terreno de MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (1.160 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada via de penetración (58.00 mts); SUR, con propiedad que es o fue del cuidadano Reinaldo Marcano (58.00 mts); ESTE: con la denominada via de penetración (20.00 mts); y OESTE: con via de penetración (20.00 mts), que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, vigas y columnas de concreto, piso de cemento pulido, techo de Zinc, puertas de hierro, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un bohío tipo descanso con su techo carata y su piso de cemento rustico, sistema de electricidad, aguas blancas y pozo séptico, con medidas específicas de Nueve metros de frente o ancho (9.00 Mtrs) por Trece metros (13.00 mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117.00 Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. –
LA JUEZA
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (27-04-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL: Nº 26-08.-
MM/CG/bm.-