REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Ocho (08) de Abril de dos Mil Veintiséis (2026).
215º y 166º
ASUNTO: RP31-L-2026-000001
PARTE DEMANDANTE: PACIFIC METALS, C.A, TRANSPORTMETAL C.A, e INVERSIONES VARON, C.A
APODERADO JUDICIAL: DILIA R. LOPEZ, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 181.120,
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos MARIO CASTRO, MARIA SANTOS, YENSI YENDEZ y ANGEL NUÑEZ
MOTIVO: PRESUNTO FRAUDE PROCESAL, TEMERIDAD Y VIOLACION A LA ETICA PROFESIONAL.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por denuncia por PRESUNTO FRAUDE PROCESAL, TEMERIDAD Y VIOLACION A LA ETICA PROFESIONAL, interpuesta por la profesional del derecho abogada DILIA R. LOPEZ, titular de la cédula de identidad numero 14.529.570, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 181.120, quien actúa en nombre y representación de las sociedades mercantiles PACIFIC METALS, C.A, TRANSPORTMETAL C.A, e INVERSIONES VARON, C.A.
Al folio (02) consta que en fecha 26/03/2026, la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral mediante oficio signado con el Nro. CJLSUCRE 016-2026 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de la Circunscripción Judicial del estado Sucre donde textualmente expresa lo siguiente: “en la oportunidad de remitirle la presente denuncia constantes de seis (06) folios útiles, para que sea distribuida de inmediato entre los tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre.
Al folio Tres (03) consta que en fecha 24/03/2026, la Coordinadora Laboral de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, mediante oficio signado R/S 00017-2026, instruye para que la presente sea sometida de inmediato al sistema de DISTRIBUCION entre los Tribunales de Primera Instancia de fase de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumana, a fin de que el tribunal que resulte asignado inicie la sustanciación de la presente denuncia por los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 04 al 09 consta escrito de denuncia de la profesional del derecho DILIA R. LOPEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 181.120, actuando en su carácter de apoderada judicial de las entidades de trabajo PACIFIC METALS, C.A, TRANSPORTMETAL C.A, e INVERSIONES VARON, C.A., donde en la parte infine de su petitorio solicita sea admitida la presente denuncia...” (Subrayado y negritas de este tribunal)
En el caso bajo estudio pasa esta operadora de justicia analizar los puntos presentados y denunciados por ante la Rectoría del estado Sucre por la abogada de las entidades de trabajo PACIFIC METALS, C.A, TRANSPORTMETAL C.A, e INVERSIONES VARON, C.A, denunciando a los profesionales del derecho MARIO CASTRO, MARIA SANTOS, YENSI YENDEZ y ANGEL NUÑEZ, por estar incurso en presunto FRAUDE PROCESAL, TEMERIDAD Y VIOLACION A LA ETICA PROFESIONAL. Observa esta operadora de justicia que el escrito fue presentado y dirigido ante la rectoría del estado Sucre, como una denuncia que se hace ante el órgano administrativo, recibiéndolo rectoría directamente y posteriormente remitiéndolo a la coordinación laboral para que fuese distribuido entre los jueces de juicio de este circuito laboral de cumana estado Sucre. Esta denuncia claramente fue dirigida al órgano administrativo y no al órgano jurisdiccional, lo que quiere decir que no ingreso como una demanda ordinaria, por el contrario ingreso como una denuncia ( tal como fue resaltado tantas veces por la abogada de las entidades de trabajo en su escrito) en contra de los supra mencionados abogados litigantes, y siendo así mal podría este órgano jurisdiccional tomando en cuenta lo preestablecido en el artículo 29 de nuestra norma adjetiva laboral vigente, conocer de la denuncia presentada por ante el órgano administrativo (Rectoría del estado Sucre), que instituyó la competencia de los tribunales laborales, es por ello, que, en consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la DEVOLUCIÓN de las referidas actuaciones a la Rectoría del estado Sucre, a los fines legales pertinentes. Así finalmente se declara.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Ocho (8) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN
LA SECRETARIA
ABG. LAUDYS PONCE
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABG. LAUDYS PONCE
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