REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del estado Sucre
Cumaná, Seis (06) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Los Ciudadanos LUIS LORENZO FRANCO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-11.827.652, ARNOLDO ALEXIS MATA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.832.786, CARLOS LUIS PATIÑO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.468.933, JESÚS ABRAHAN NOGUERA LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-10.626.396, y la ciudadana ANA LUIS CANDALLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.163.711, en su condición de esposa del ciudadano OVIDIO CARLOS PATIÑO PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-5.705.681
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:El Ciudadano ANGEL NUÑEZ DERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.937.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo DELL´ACQUA, C.A Y LA CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (CORPOSUCRE).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho EDGARDO JOSÉ FERNÁNDEZ, DELBIS GRATEROLY JORGE ORTIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 299.546, 306.215 y 171.097, correlativamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026) fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial laboral, diligencia suscrita por el ciudadano ÁNGEL NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.950.535, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.937, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en el presente asunto, mediante la cual (…) DESISTEN DE LA PRETENSION en contra de la entidad de trabajo DELL´ ACQUA, C.A., y ratifican su decisión de continuar el procedimiento en contra de CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (CORPOSUCRE) (…)
Así las cosas, este Tribunal verifica que la parte actora a través de su apoderado judicial manifestó su voluntad de desistir de la presente demanda, de manera libre y espontánea, y por cuanto la acción intentada no lesiona el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAel presente DESISTIMIENTO solo en lo que respecta a la pretensión intentada por los accionantes en contra de la entidad de trabajo DELL´ ACQUA, C.A. , continuando la pretensión de los actores en contra de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (CORPOSUCRE). ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumana, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN
LA SECRETARIA
ABG. LAUDYS PONCE
NOTA:En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LAUDYS PONCE
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