REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de abril de Dos Mil Veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO NºRP31- L- 2025- 000087.
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: CESAR ANTONIO ACUÑA, GORVIC ANTONIO GONZALEZ, INES MARIA HERRERA, ROBERTSON ENRIQUE MIRANDA y SAMUEL ENRIQUE FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.380.330, V- 28.188.656, V- 24.878.641, V- 11.375.941 y V-19.490.155.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:, GUSTAVO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.702.193, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.903
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “NEW MARKET C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAFAEL MARRUFO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.676, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.032.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos CESAR ANTONIO ACUÑA, GORVIC ANTONIO GONZALEZ, INES MARIA HERRERA, ROBERTSON ENRIQUE MIRANDA y SAMUEL ENRIQUE FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.380.330, V- 28.188.656, V- 24.878.641, V- 11.375.941 y V-19.490.155, debidamente representados por su apoderado judicial GUSTAVO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.702.193, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.903, en contra de la entidad de trabajo “NEW MARKET C.A”, en fecha 04/07/2025. La demanda fue admitida por auto de fecha 10/07/2025, por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, y certificada la notificación, en fecha 06/10/2025. En fecha 21/10/2025 se celebró la Audiencia Preliminar primigenia, la cual fue reprogramada en dos (02) oportunidades, dándose por concluida el día 11/02/2026.
Se dio por recibida la contestación de la demanda, dentro de la oportunidad legal, en fecha 20/02/2026. Por auto de fecha 24/02/2026 se remitió el presente asunto a los Juzgados de Juicio, el cual fue recibido por este Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 12/03/2026.

En fecha 19/03/2026 se dictó auto de admisión de pruebas. Se fijó para el día 07/05/2026, a las 9:30 am la celebración de la audiencia oral y pública de juicio;

En fecha 13/04/2026 la jueza de este tribunal en la inspección judicial realizada en la entidad de trabajo “NEW MARKET C.A”, convino a las partes a una audiencia conciliatoria para el día 21/04/2026, siendo celebrada en la fecha; Dándosele inicio al acto procesal la Juez constató la asistencia de las partes en la Audiencia conciliatoria y le otorga a las partes la palabra a fines de hacer uso de los medios alternativos de prosecución del proceso, quedando el acta en los siguientes términos:

En el día de hoy 21/04/2026, siendo las 9:30 hora fijada para celebrar la audiencia conciliatoria en el juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales siguen los ciudadanos CÉSAR ANTONIO ACUÑA, GORVIC ANTONIO GONZÁLEZ, INÉS MARÍA HERRERA, ROBERTSON ENRIQUE MIRANDA Y SAMUEL ENRIQUE FARÍAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.380.330, V-28.188.656, V-24.878.641, V-11.375.941 y V-19.490.155, respectivamente en contra de la entidad de trabajo NEW MARKET, C.A , se deja constancia que se encuentran presente la parte actora supra identificada, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado GUSTAVO ALVAREZ , inscrito en el inpreabogado bajo el numero 83.903 y por la parte demandada la entidad de trabajo NEW MARKET, C.A., se encuentra presente el profesional del derecho abogado MARIO MARRUFO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 114.032, así mismo se encuentra presente en este acto, la ciudadana YOHANA BASTARDO PAREJO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.506, en su carácter de gerente de recursos humanos de la entidad de trabajo. La jueza de este tribunal insto a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de nuestra ley adjetiva laboral hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto, tales como la conciliación y la mediación en cualquier estado y grado de la causa, En consecuencia, la parte demandada trajo al presente acto conciliatorio una propuesta de pago para los trabajadores que se señala a continuación: para CÉSAR ANTONIO ACUÑA, la cantidad de (70,72 $) al cambio son (Bs.34.072,72), para GORVIC ANTONIO GONZÁLEZ la cantidad de (64,67 $) al cambio son (Bs.31.157,25) para INÉS MARÍA HERRERA la cantidad de (38,36 $) al cambio son (Bs. 18.477,97) para ROBERTSON ENRIQUE MIRANDA la cantidad de (46,59 $) al cambio son (Bs.22.445,53)para SAMUEL ENRIQUE FARÍAS la cantidad de (73,38 $) al cambio son (Bs.35.355,92): Presentada la propuesta la juez les pregunto a los actores CÉSAR ANTONIO ACUÑA, GORVIC ANTONIO GONZÁLEZ, INÉS MARÍA HERRERA, ROBERTSON ENRIQUE MIRANDA Y SAMUEL ENRIQUE FARÍAS, si estaban de acuerdo o no con el ofrecimiento de la representación de la entidad de trabajo, quienes manifestaron a viva voz estar de acuerdo con la misma, solo que el pago fuese de inmediato el día de hoy y a través de un pago móvil a sus cuentas bancarias, estando la parte demandada conforme con lo solicitado por los actores.
No obstante lo expuesto por las partes y a fin de poner fin a este litigio y/o evitar cualesquiera juicios, demandas, reclamo o alguna otra pretensión de estos entre ellas, relativos a pagos de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que hayan instaurado LOS TRABAJADORES, por los conceptos especificados y detallados en el libelo, así mismo deje sin efecto cualesquiera demanda y/o reclamo que pudieran o hayan intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento, en consecuencia, LOS TRABAJADORES aceptan en este acto, de manera voluntaria y libre de todo apremio el ofrecimiento realizado por la entidad de trabajo.
En consecuencia solicitan en forma expresa como en efecto lo hacemos, que este órgano jurisdiccional imparta su homologación de conformidad con los numerales 7º del artículo 49 y 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, rogándole que habilite todo el tiempo que sea necesario para que reciba, admita, homologue y ordene el archivo del expediente que fue signado con la nomenclatura RP31-L-2025-000087, no quedando mas nada por reclamar por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados con el libelo.
Ahora bien, la parte actora CÉSAR ANTONIO ACUÑA, GORVIC ANTONIO GONZÁLEZ, INÉS MARÍA HERRERA, ROBERTSON ENRIQUE MIRANDA Y SAMUEL ENRIQUE FARÍAS, y su apoderado judicial aceptan de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta. En tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (negritas de este tribunal).
Y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Cumanà estado Sucre, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso para los trabajadores CÉSAR ANTONIO ACUÑA, GORVIC ANTONIO GONZÁLEZ, INÉS MARÍA HERRERA, ROBERTSON ENRIQUE MIRANDA Y SAMUEL ENRIQUE FARÍAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.380.330, V-28.188.656, V-24.878.641, V-11.375.941 y V-19.490.155, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Primer Circuito Judicial del estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Se acuerda las copias simples solicitadas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN.

LA SECRETARIA

ABG.MARITZA YEGRES.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m, se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

LA SECRETARIA

ABG.MARITZA YEGRES.