REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 27 de Abril de dos mil veintiséis (2.026)
214º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000165
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO RAFAEL SEIJAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.844.438
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ y JESUS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.452 y 292.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, RAMON HERNANDEZ GAGO, LUIS JOSE BOADA, ALBERTO SILVA, AQUILES LOPEZ BOLIVAR, MILANGELA HERNANDEZ y ERICKSSON ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 53.499, 36.742, 11.163, 69.689, 100.688, 75.816 y 243.089, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que siendo el día de hoy, 27 de Abril de 2.026, comparecen de manera voluntaria, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante el ARMANDO RAFAEL SEIJAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.844.438, asistido por la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.452, y por la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A, compareció el abogado LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscrito en el Inpreabogado N° 53.499, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 193.547,80), discriminados de la siguiente manera: Primero: la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 135.483,46), para el trabajador ARMANDO RAFAEL SEIJAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.844.438, pagaderos mediante transferencia bancaria, a la cuenta N° 0102-0680-4800-0001-0003 del Banco de Venezuela. Segundo: la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 58.064,34), para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, por concepto de honorarios profesionales de abogado, pagaderos mediante transferencia bancaria, a la cuenta N° 0134-0055-5605-5328-5523 del Banco BANESCO. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto NO se observa el cumplimiento total de la misma, NO se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO (A),
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