REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000133
PARTE DEMANDANTE: RONNY JOSÉ WETTER MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-25.249.360.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ E IVAN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754 y 91.756, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FLOTA PESQUERA AR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 04/07/2013 bajo el N° 51, Tomo 22-A; y solidariamente el ciudadano JORGE LUIS AHMAR ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nos. V-10.468.298.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GALLARDO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.042.
MOTIVO: Cobro de Prestacionales Sociales y otros beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 09 de abril de 2026, comparecen voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte actora el abogado en ejercicio Fernando López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754 en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada FLOTA PESQUERA AR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 04/07/2013 bajo el N° 51, Tomo 22-A; y solidariamente el ciudadano JORGE LUIS AHMAR ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nos. V-10.468.298, compareció el ciudadano JORGE LUIS AHMAR ROJAS identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.042. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar AL trabajador la cantidad de a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los demandantes, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 300,00), que serán distribuidos de la siguiente manera: Para el ciudadano RONNY JOSÉ WETTER MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-25.249.360, la cantidad de DOSCIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 240,00) pagaderos a la tasa BCV del día hoy mediante la modalidad de pago móvil al Banco de Venezuela asociado al número de teléfono móvil 0424-8296668 y al ciudadano YVAN SALAZAR titular de la cédula de identidad V-14.284.501, por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de SESENTA DOLÁRES AMERICANOS ($ 60,00) a la tasa BCV del día hoy mediante la modalidad de pago móvil al Banco Venezuela, C.A. asociado al número de teléfono móvil 0414-8408436,ambos pagos han sido consignados en este acto. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPLENTE
ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ROJAS
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