REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000085
PARTE DEMANDANTE: SABINO JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.826.560.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ E IVAN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754 y 91.756, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FLOTA DISTRIBUIDORA DE PESCADO, C.A. (FLODIPESCA). inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 26/01/1981 bajo el N° 14, Tomo I Libro III.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VILANOVA y JESÚS RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.107.620 y V-14.671.450, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.161 y 107.034 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 30 de abril de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano SABINO JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.826.560, asistido por el abogado IVAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.756 y por la parte demandada FLOTA DISTRIBUIDORA DE PESCADO, C.A. (FLODIPESCA), compareció el abogado JOSÉ VILANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de OCHO MIL DÓLARES EXACTOS ($ 8000,00), que serán distribuidos de la siguiente manera: Para el ciudadano SABINO JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.826.560, la cantidad de SIETE MIL DOLÁRES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 7000,00) pagaderos a la tasa BCV del día siete (07) de mayo de 2026 mediante la modalidad de transferencia bancaria al Banco Mercantil S.A cuenta perteneciente al ciudadano SABINO JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.560 a la cuenta N° 0105-0068-11-1068503947, y al ciudadano YVAN SALAZAR titular de la cédula de identidad V-14.284.501, por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de MIL DOLÁRES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 1000,00) pagaderos a la tasa BCV del día siete (07) de mayo de 2026 mediante la modalidad de transferencia electrónica al Banco de Venezuela, C.A. a la cuenta N° 0102-0604-98-0100001287. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPLENTE
ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.
LA SECRETARIA
ABGA. LAUDYS PONCE
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