REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000166
PARTE DEMANDANTE: SORANGEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.252
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ Y JESUS GUZMAN venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-2.924.300 y V-25.467.098 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9452 y 292.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/11/1982 bajo el N° 62, Tomo 138-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCÍA, RAMÓN HERNÁNDEZ, LUIS BOADA, ALBERTO SILVA, AQUILES LÓPEZ, MILANGELA HERNÁNDEZ Y ERICKSSON ARIAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.896.921, V-8.306.608, V-6.945.762, V-15.322.148, V-12.155.241 Y V-20.383.828, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.499, 36.742, 69.689, 100.688, 758.816 Y 243.089, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 27 de abril de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana SORANGEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.252, asistida por la abogada ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-2.924.300 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9452 y por la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A Y EL CIUDADANO JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ, compareció el abogado LUIS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.499, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso procesal de suspensión de la prolongación de Audiencia Preliminar solicitado hasta el 28-04-2026, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar AL trabajador la cantidad de a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los demandantes, ofrece cancelar la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 96.773,90), que serán distribuidos de la siguiente manera: Para la ciudadana SORANGEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.252, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 77.419,12), pagaderos el día 28/04/2026 mediante la modalidad de transferencia bancaria al Banco de Venezuela, cuenta perteneciente a la ciudadana SORANGEL ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.252 a la cuenta N° 01020513180000298511 y a la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ titular de la cédula de identidad V-2.924.300, por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.354,78) pagaderos el día 28/04/2026 mediante la modalidad de transferencia electrónica al Banco BANESCO, C.A. a la cuenta N° 01340055560553285523. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y los comparecientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPLENTE

ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.

LA SECRETARIA

ABGA. LAUDYS PONCE