REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Abril del 2026.
216° y 167°
Exp. N° 18.020.
DEMANDANTE: TONY BLADIMIR BELLO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.610.
Apoderado Judicial: No otorgó poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 218, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: SUCESIÓN GARDIE LÓPEZ.
APODERADO: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 26 de Febrero del 2026, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde Negó la Admisión de la demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se Decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 18.020
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