REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Abril de 2026.
216° y 167°
Exp. N° 13.015.
DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.176
APODERADO: Abg. JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo N° 86, planta alta, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D’ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.919.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito suscrito por el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.456.449, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018, Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal por cuanto observa que en fecha 06 de Abril del 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se Homologo la Transacción suscritas por las partes, ordenándose levantar las medidas decretadas y por una inadvertencia, no se ordenó oficiar al Registro Subalterno de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aclaratoria de la Sentencia de fecha 06 de Abril del 2.010. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Subalterno de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal en fecha 06 de Abril del 2010, levantó la medida decretada sobre el Inmueble constituido por un Apartamento, signado con el N° 19-A-5 del piso 19 de la Torre “A” del Edificio “Paraíso Plaza”, ubicado en la Avenida José Antonio Páez de la urbanización “El Paraíso” de la jurisdicción San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en parte con pasillos de circulación Oeste y en parte con el apartamento N° 19-A-6, SUR: en parte con el apartamento 19-A-4 y en parte con el foso de la Luz y fachada Sur, Este, con el foso del ascensor N° 4; y OESTE, con la fachada Oeste de dicho Edificio, y cuyo documento se encuentra protocolizado por ante esa oficina, bajo el N° 21, Tomo Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.981. Cúmplase lo ordenado. Asimismo Se designa correo especial a la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.261. Tómese la presente Aclaratoria como complemento de la decisión de fecha 06 de Abril del 2.010. Así se Decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez
SGDM/atm/lc.
Exp. N° 13.015
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