REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2025
AÑOS 215° Y 166°


ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000011.

SOLICITANTES: NEURELYS DEL VALLE ALCALA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.906.274, domiciliada en la calle Concepción, casa s/n° de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Actuando en este acto en nombres propio y en representación de los ciudadanos: JOSE JESUS HERNANDEZ ALCALA, HENDRICK GABRIEL HERNANDEZ ALCALA, GEOFFREN GREGORIO HERNANDEZ ALCALA, TALISHA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, NAZARETH DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, MIGUEL ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA Y JESUS DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, todos venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.089.942, V-15.596.367, V-18.098.086, V-20.202.365, V-36.372.839, V-24.839.535 Y V-26.292.877, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.813.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS recibido por distribución el 05/06/2025, presentado por la ciudadana NEURELYS DEL VALLE ALCALA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-5.906.274, domiciliada en la calle Concepción, casa s/n° de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Actuando en este acto en nombres propio y en representación de los ciudadanos: JOSE JESUS HERNANDEZ ALCALA, HENDRICK GABRIEL HERNANDEZ ALCALA, GEOFFREN GREGORIO HERNANDEZ ALCALA, TALISHA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, NAZARETH DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, MIGUEL ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA Y JESUS DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, todos venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.089.942, V-15.596.367, V-18.098.086, V-20.202.365, V-36.372.839, V-24.839.535 y V-26.292.877, respectivamente. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.813. Expone la solicitante:

“…para fines legales promuevo, ante su competente autoridad, justificación de testigos conforme lo previsto por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y ruego a usted, que previo Juramento y demás formalidades de ley, se sirva interrogar a los testigos que presentare en la oportunidad tenga a bien señalar ese despacho a su digno cargo. La presente solicitud es con el ánimo de que seamos declarados tanto mi persona como los siguientes ciudadanos: JOSE JESUS HERNANDEZ ALCALA, HENDRICK GABRIEL HERNANDEZ ALCALA, GEOFFREN GREGORIO HERNANDEZ ALCALA, TALISHA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, NAZARETH DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, MIGUEL ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA Y JESUS DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, todos venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.089.942, V-15.596.367, V-18.098.086, V-20.202.365, V-36.372.839, V-24.839.535 Y V-26.292.877, respectivamente. Los tres (03) primeros domiciliados en Güiria Municipio Valdez del estado Sucre y los otros cuatros (04) domiciliados en Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en los artículo 822, 824 y 825 del Código Civil en cónsona armonía con los artículos 899 y 936 del Código de Procedimiento Civil , en esa misma fecha se fijó acto de evacuación de testigos. (F. 20).
Riela al folio veintiuno (21), auto de fecha 29/09/2025, donde se declara desierto el acto de evacuación por no comparecer los testigos, y se fija nueva oportunidad previa solicitud de la parte actora.
Riela a los folio veintidós (22), diligencia suscrita por la ciudadana NEURELYS DEL VALLE ALCALA URBANEJA, antes identificada. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.813, donde expone: “en vista que fue fijada por este tribunal el día veintinueve (29) de septiembre del 2025, y fue imposible presentarlos es que solicito se fije nueva fecha”.
Riela al folio veinticuatro (24), auto de fecha 29/09/2025 donde se acuerda fijar nueva oportunidad para el acto de evacuación de testigo solicitada por la parte actora, se fija el acto para el día 30/09/2025.
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2025, se realizó acto de evacuación de testigo. (F.25 y 27).

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción, marcada con el número 37, tomo I, año 2023, expedido por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Copia simple de cedula de identidad del de cujus ciudadano HERNÁNDEZ CEDEÑO JESÚS AUBERTO
Acta de Matrimonio marcada con el número 02, por ante la Junta Municipal del Municipio Punta de Piedra, del Distrito Valdez del Estado Sucre,
Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE JESUS HERNANDEZ ALCALA, nro. De acta 66, año 1982 folio vto. 033, tomo I, HENDRICK GABRIEL HERNANDEZ ALCALA, acta n° 151, año 1983, tomo I, folio 111, GEOFFREN GREGORIO HERNANDEZ ALCALA acta n° 225, año 1987, tomo I, folio 185.
Copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos TALISHA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, acta n° 429, año 1991, tomo I, folio 284, NAZARETH DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA acta n° 245, año 1996, tomo I, MIGUEL ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, acta n° 58, año 2008, tomo I, folio 127 y JESUS DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, acta n° 110, año 1998, tomo I, folio 080.
De los documentos presentados este Juzgado le otorga pleno valor probatorio tal y como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

LIMITES DE LA SOLICITUD
La parte actora Fundamentó la presente solicitud de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de lo expuesto y demostrado en los recaudos presentados queda debidamente probado el vínculo entre los ciudadanos NEURELYS DEL VALLE ALCALA URBANEJA, JOSE JESUS HERNANDEZ ALCALA, HENDRICK GABRIEL HERNANDEZ ALCALA, GEOFFREN GREGORIO HERNANDEZ ALCALA, TALISHA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, NAZARETH DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, MIGUEL ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA Y JESUS DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA y el ciudadano quien en vida se llamara JESÚS AUBERTO HERNÁNDEZ CEDEÑO, supra identificados en autos .
D E C I S I O N
Ahora bien, Por las razones antes expuestas y por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: MEJÍAS MARTÍNEZ CARLOS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.895.862 y VILLARROEL LUISA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.911.087, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los el artículo 822, 824 y 825 del Código Civil en cónsona armonía con los artículos 899 y 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a los ciudadanos: NEURELYS DEL VALLE ALCALA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-5.906.274, Actuando en este acto en nombres propio y en representación de los ciudadanos: JOSE JESUS HERNANDEZ ALCALA, HENDRICK GABRIEL HERNANDEZ ALCALA, GEOFFREN GREGORIO HERNANDEZ ALCALA, TALISHA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, NAZARETH DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, MIGUEL ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA Y JESUS DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, todos venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.089.942, V-15.596.367, V-18.098.086, V-20.202.365, V-36.372.839, V-24.839.535 y V-26.292.877, respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante ciudadano JESÚS AUBERTO HERNÁNDEZ CEDEÑO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.185.688.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Expídase copia certificada solicitada a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA

ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA
Asimismo, se insta a la parte solicitante a proveer lo conducente para las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -

SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA


ROB/mem/ls
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000011.