REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cumaná- estado Sucre
Cumaná, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
215º y 166º


ASUNTO: RP31-L-2024-000136


SENTENCIA
DEMANDANTE: La ciudadana RUSDELYS MARIA COVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.315.858
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana YSABELINA MAZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 166.060.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo “PANADERIA VIRGEN DE FATIMA 2 C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano ARISTIDES JOSE ABACHE JAIME, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.425.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Veinticinco (25) de Septiembre de 2025, siendo las 09:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, por la parte actora, la ciudadana YSABELINA MAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 166.060, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana RUSDELYS MARIA COVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.315.858. Y por la parte demandada, La Entidad de Trabajo “PANADERIA VIRGEN DE FATIMA 2 C.A.”, se deja constancia que se encuentra presente el abogado ARISTIDES JOSE ABACHE JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.425, en su condición de apoderado judicial, en la causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana RUSDELYS MARIA COVA GONZALEZ, ya identificada en autos, en contra de la Entidad de Trabajo “PANADERIA VIRGEN DE FATIMA 2 C.A.”. Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.

En este orden, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle a la demandante, al término de la relación laboral con la demandada, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la suma única de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000;00), por los conceptos demandados, a saber: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIAS FERIADOS, DOMINGOS LABORADOS (NO PAGADOS), HORAS EXTRAS, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, discriminado de la siguiente manera: La cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) a la abogada YSABELINA MAZA por concepto de honorarios profesionales, cancelados mediante pago móvil realizado en fecha 24/09/2025 al numero telefónico 0414-0871784 y por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00), a la ciudadana RUSDELYS MARIA COVA GONZALEZ por los conceptos supra señalados, cancelado mediante transferencia bancaria de fecha 24/09/2025 a la cuenta destino 0102….2796, capture de pantalla que fueron consignados anexo al escrito presentado por los apoderados judicial de las partes.
La parte demandante a través de su apoderado judicial acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, Por lo que, este Juzgado habiendo verificado el pago acordado en autos, se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN

LA SECRETARIA

ABG. ZORAYD GARCIA