REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025.
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000038.
DEMANDANTE: PACHECO MARTINEZ NILDA DAIRILIS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-15.090.434, domiciliada en la comunidad de Rio Salado, parroquia Bideau, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo El n° 164.760.
DEMANDADO: ANDRADES FRANK REINALDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.835.388, domiciliado en Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto presentada en jornada de Tribunal Móvil de fecha 16/05/2025, y recibida por distribución en fecha 21/05/2025, incoada por la ciudadana PACHECO MARTINEZ NILDA DAIRILIS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-15.090.434, domiciliada en la comunidad de Rio Salado, calle Bolívar, casa S/N, Parroquia Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, en contra del ciudadano ANDRADES FRANK REINALDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-10.835.388, domiciliado en Maturín, Estado Monagas.
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Expone la solicitante en su escrito libelar: “…En fecha veintiséis (26) de diciembre del año 2011, contraje matrimonio con el ciudadano ANDRADES FRANK REINALDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.835.388, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, por ante el Registro Civil, Municipio Valdez, Estado Sucre, que consigno al presente escrito marcado con la letra “A”; después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio Conyugal: en la comunidad de Rio Salado, Calle Bolívar, S/N, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro enlace matrimonial se fueron perdiendo con el correr de los días, ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, decidió salir del domicilio donde llevábamos vida conyugal y trasladarse a otro domicilio, y llevar ambos una vida tranquila, en paz y en armonía, por lo que ya tenemos varios años viviendo cada uno en direcciones diferentes, y no pienso dar marcha atrás ya que son muchas las oportunidades que le he brindado y nunca las supo aprovechar.
Cabe reseñar que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y que no adquirimos bienes que liquidar ni repartir…
Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio al ciudadano ANDRADES FRANK REINALDO, antes identificado, con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.
Solicito se sirva practicar la citación de mi cónyuge, antes identificado en la dirección arriba indicada, y de ser imposible su ubicación en dicha dirección, sea practicada la notificación de este procedimiento por vía telemática al número telefónico (0412-8155227).
NARRATIVA
Por auto de fecha 22/05/2025, este tribunal dictó auto de entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano: ANDRADES FRANK REINALDO, en virtud, que el citado demandado esta domiciliado en Maturín, Estado Monagas, la citación se hará vía telemática de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número telefónico (0412- 8155227). En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (F. 06, 07 y 08).
Riela al folio nueve y diez (09 y 10), diligencia suscrita en fecha 16/06/2025, por la ciudadana alguacil de este Tribunal donde expone: “...consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificado (A) en fecha 13 de junio del presente año…”.
Consta en auto que, en fecha veinte (20) de junio del año 2025, consignó escrito de OPINIÓN FAVORABLE por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta ENCARGADA de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa. “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por la ciudadana: PACHECHO MARTINEZ NILDA DAIRILIS, contra el ciudadano: ANDRADES FRANK REINALDO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por la ciudadana: PACHECO MARTINEZ NILDA DAIRILIS...”. en esa misma fecha se agregó a los autos. (Folios 11 y 12)
Riela a los folios trece y catorce (13 y 14), diligencia de fecha 24/09/2025, suscrita por la ciudadana PACHECO MARTINEZ NILDA DAIRILIS, donde expone “…consigno nuevo número telefónico (0416-8353747), por cuanto no ha sido posible practicar la citación del ciudadano ANDRADES FRANK REINALDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.835.388, a los fines de practicar la citación vía telemática…”. En esa misma fecha se agregó a los autos.
Riela al folio quince (F.15), auto de fecha 25/09/2025, acordando la citación telemática del ciudadano ANDRADES FRANK REINALDO, de conformidad a la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022, en su artículo 6, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Riela al folio dieciséis (F.16), diligencia de fecha 06/10/2025, suscrita por la alguacil de este tribunal mediante la cual, expone: “…Se constituyó el Tribunal a los a los fines de complementar la citación, en la causa de Divorcio por Desafecto incoada por la ciudadana PACHECO MARTINEZ NILDA DAIRILIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.090.434, en contra del ciudadano: ANDRADES FRANK REINALDO, titular de la Cédula de identidad N° V-10.835.388, habiéndose hecha efectiva la comunicación telefónica con el demandado, una vez citado se envió vía plataforma WhatsApp la correspondiente boleta de citación junto con copia certificada del libelo de la demanda, a los fines de que la misma sea devuelta a ese juzgado por este mismo medio…”.
DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, Estado Sucre, en fecha 15/05/2025, Acta n°111, tomo 01, año 2011, folios 111 y su Vto. Se le otorga pleno valor probatorio a los documentos consignados, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de cédula de identidad de la solicitante (folio 03).
Observa quien suscribe que el solicitante fundamentó su solicitud de Divorcio por Desafecto, en lo previsto al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, Sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N°14-094; sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y la sentencia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916.
Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: PACHECO MARTINEZ NILDA DAIRILIS y ANDRADES FRANK REINALDO, contraído entre ellos en fecha veintiséis (26) de diciembre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Valdez, Estado Sucre. (Folios 04 y 05).
De la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes que liquidar ni repartir…
D E C I S I O N.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N°1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana: PACHECO MARTINEZ NILDA DAIRILIS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-15.090.434, contra el ciudadano ANDRADES FRANK REINALDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro.V-10.835.388. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos: PACHECO MARTINEZ NILDA DAIRILIS y ANDRADES FRANK REINALDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedula de identidad Nros V-15.090.434 y V-10.835.388 respectivamente, contraído en fecha veintiséis (26) de diciembre del año 2011 por ante el Registro Civil del Municipio Valdez, Estado Sucre según consta en acta asentada bajo el N° 111, correspondiente a los libros de matrimonio del año 2011. TERCERO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y del auto que recae sobre ella al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, previa solicitud de ejecución. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los Ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
ROB/mem/ww
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000038.
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