REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 27 DE OCTUBRE DE 2025
Años 215° Y 166°
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000016.
SOLICITANTE: ANAIDA DEL VALLE FRONTEN DE CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.897.077, domiciliada en la Calle Valdez, Casa #34, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.164.760.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado en jornada de Tribunal Móvil, recibido por distribución en fecha 06/10/2025, presentado por la ciudadana ANAIDA DEL VALLE FRONTEN DE CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.897.077, domiciliada en la Calle Valdez, Casa #34, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.164.760.
Expone la solicitante “…Consta en acta de defunción N°92, que en fecha Dos (02) de Agosto del 2016, falleció, ab-intestato en la cuidad de Guiria, Municipio Valdez, Estado, quien en vida se llamara: JUAN DE JESUS CASAS GINESTRE, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.010.768, el cual tenía su domicilio en la calle Valdez #34, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, deceso a consecuencia de: Paro Cardiaco Respiratorio, quien era mi Esposo, en la unión matrimonial no procreamos hijos.
En fecha ocho (08) de octubre del año 2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 936 del Código de Procedimiento Civil. (F. 08).
En fecha veintisiete (27) de junio del año 2025, se realizó acto de evacuación de testigo, tomándosele declaración a los ciudadanos ACOSTA TALAVERA DIEGO EMILIO y RUIZ DE DURITY ARMINDA MARGARITA (F.09,10,11 y 12).
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó: Copia Certificada del acta de Defunción, N°92, del año 2016 por ante el Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Valdez del Estado Sucre. Pleno valor probatorio.
Copia simple de cédulas de identidad de la solicitante y del de Cujus.
Copia Certificada de Acta de matrimonio N°19, folio 30 su vto. y 31, del año 1979, por ante el Registro Civil del municipio Valdez del Estado Sucre. Pleno valor probatorio.
El pleno valor probatorio otorgado es de conformidad a lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
LIMITES DE LA SOLICITUD
La parte actora Fundamentó la presente solicitud de conformidad a los artículos 936, 937 del código de procedimiento Civil y 822 del Código Civil y de lo expuesto y demostrado en los recaudos presentados queda debidamente probado el vínculo entre los ciudadanos ANAIDA DEL VALLE FRONTEN DE CASAS y el ciudadano quien en vida se llamará JUAN DE JESUS CASAS GINESTRE, supra identificados.
D E C I S I O N
Ahora bien, Por las razones antes expuestas y por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: RUIZ DE DURITY ARMINDA MARGARITA y ACOSTA TALAVERA DIEGO EMILIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.897.247 y V-9.936.748, respectivamente. Están contestes en afirmar en todas y cada uno de los particulares a que se refiere dicha solicitud este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 899, 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a ANAIDA DEL VALLE FRONTEN DE CASAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.897.077, domiciliada en la Calle Valdez, Casa #34, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Causante ciudadano JUAN DE JESUS CASAS GINESTRE, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.768.
Devuélvanse, original con su resulta a la parte solicitante.
Siendo las dos y cuarenta y dos (02:42 pm), publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho. Cúmplase. -
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/mem/ww
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000016.
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