REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025.
215º Y 166º

T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000043.

Parte Demandante: LOURDES GREGORIA RAUSSEO RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.939.992.

Abogado asistente: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, INPREABOGADO Nº 164.699.

Parte Demandada: YANETZI ALFONZO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.105.488

Abogada Asistente: IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, N° 162.702.

Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION - CONCILIACION)


Se inició el siguiente Procedimiento, mediante escrito recibido por distribución en fecha 08/08/2025, presentado por la ciudadana LOURDES GREGORIA RAUSSEO RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.939.992, de este domicilio; asistida por la profesional del derecho JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, INPREABOGADO Nº 164.699, mediante el cual, interpone demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en contra de la ciudadana YANETZI ALFONZO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-14.105.488, domiciliada en el sector santa rosa, casa s/n, parroquia punta de piedra, Guiria Estado Sucre.

En fecha 13/08/2025 se dictó auto de admisión y se ordena librar boleta de citación donde se insta a la parte demandada para que comparezca ante este juzgado dentro de los veintes (20) días de despacho a dar contestación a la demanda. Asimismo, se hizo de su conocimiento que para el quinto (5to) día de despacho se celebrará un acto conciliatorio entre las partes. En esa misma fecha se libró boletas de citación (f.44).

En fecha 30/09/2025, la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia la cual expuso: consigno boleta de Citación, de la ciudadana YANETZI ALFONZO parte demandada, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-14.105.488, debidamente firmada. (f.46 al 47).

Mediante auto de fecha 07/10/2025, el tribunal deja constancia que, siendo la oportunidad señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, quedo desierto el acto por la no comparecencia de la parte demandante Ciudadana LOURDES GREGORIA RAUSSEO RONDON. (F.48).

Riela al folio 49 diligencia de fecha 09/10/2025 suscrita por la ciudadana LOURDES GREGORIA RAUSSEO RONDON parte demandante asistida por la profesional del derecho JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, INPREABOGADO Nº 164.699, donde solicita se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio. En esta misma fecha se agregó a los autos. (F.49-50).

En fecha 10/10/2025, mediante auto el tribunal acordó fijar nueva oportunidad para acto conciliatorio (F.51).…

En fecha 15/10/2025, la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia la cual expuso: consigno boleta de Notificación, de la ciudadana YANETZI ALFONZO parte demandada, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-14.105.488, debidamente cumplida. (f.53 al 54).

Mediante acta levantada en fecha 21/10/2025, el tribunal deja constancia que, siendo la oportunidad señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, comparecieron las ciudadanas LOURDES GREGORIA RAUSSEO RONDON, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°164.699 y la ciudadana YANETZI ALFONZO parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°162.702. La ciudadana juez de este despacho, insto a las partes a la conciliación donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: en primer lugar, la cancelación de 400$, pagados en cuatro (04) cuotas de 100$ cada una correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente año y en enero y febrero del año 2026, debiendo ser cancelada el último día de cada mes, solvencia total de los servicios públicos del inmueble, el pago de la deuda adquirida con CORPOELEC de 18.183,90 bolívares e HIDROCARIBE, desocupación total del local y entregar a la demandada de todos los equipos de trabajo que esta tiene dentro del mismo. (F. 55-56).

Se requiere, que el presente acto de conciliación se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se imparta la correspondiente homologación, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de Orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación suscrita por las ciudadanas LOURDES GREGORIA RAUSSEO RONDON, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.939.992, asistida por el profesional del derecho JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado N° 164.699, parte demandante y la ciudadana YANETZI RUMION, asistida por la profesional del derecho IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 162.702, parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Diarícese y Déjese copia Certificada en los copiadores de sentencias correspondientes.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2025, siendo las dos horas de la tarde. - Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,

ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA


MARIA EUGENIA MEDINA
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA.




ROB/mem/ml
Exp: 000043-2025